REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 25 de agosto de 2010
200 y 151ª
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.370-10
IMPUTADO: JOSÉ RAMÓN VENTA CADENAS
VICTIMA: YABBIS REBECA FERNANDEZ ESPINOLA
DELITO: VIOLENCIA Y VIOLENCIA FISICA.
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 13-08-2.010, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que planteara el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.370-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V9-0707-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JOSÉ RAMÓN VENTA CADENAS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 17-12-2008, mediante Denuncia interpuesta por la Ciudadana YABBIS REBECA FERNANDEZ ESPINOLA, ante ese despacho, y quien expuso lo Siguiente “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al Ciudadano: JOSÉ RAMÓN VENTA CADENAS, quien arremete físicamente y verbalmente a mi madre, de nombre: CARMEN ALICIA ESPINOLA FIGUEROA, es por lo que comparezco acá para ver si ayudan a mi madre a que deje a este señor, ya que no quiero que ella siga viviendo con él, es por lo que pido que sea citado para que él se vaya de la casa y deje a mi madre tranquila”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado se evidencia; en razón de que en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual establece que vencido el lapso de cuatro meses que tiene la vindicta pública para investigar, sin que haya pedido prorroga, contenida en el Artículo 79 de precitada Ley, deberá emitir acto conclusivo al que hubiere lugar, por lo cual cabe destacar que desde fecha en que suscitaron los hechos 17-12-10-08 hasta la fecha 25-08-10 han trascurrido un lapso de (1) año, (8) meses, y (8) días tiempo este que supera el lapso establecido por la Ley, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.370-10, seguida en contra del Ciudadano: YANNIS REBECA FERNANDEZ ESPINOLA, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.815.786, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de: JOSÉ RAMÓN VENTA CADENAS conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
Causa N° 1C-13.370-10
EMB/Josean.-