REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de agosto de 2010-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-13375-10
JUEZ: AB. EDWIN BLANCO LIMA
FISCAL 10º: AB. EMILIA TERAN
SECRETARIA: AB. KATIUSKA SILVA
DELITO: LOCTICSEP
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA PRIVADA: AB. FREDERICK DIAZ y GENESIS AGUILAR
IMPUTADO: JESUS GREGORIO FLORES TAPIA, titular de la cedula de identidad V-12.584.783 , venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-11-74, de 33 años de edad, soltero, hijo Maigualida Tapia (v) y José F (v), profesión u oficio: chofer, residenciado en la Av. Los Cedros, frente a Los Silos, casa número 2, familia Flores, al lado de la familia Infante. San Fernando de Apure. Teléfonos: 0247342702. 04243642465. 0416-1088058.
En el día de hoy, veinticinco (25) de agosto de 2.010, siendo las 2:20 horas de la tarde, se constituyó éste Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputado: JESUS GREGORIO FLORES TAPIA, titular de la cedula de identidad V-12.584.783, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estando presente sus abogados defensores, se declara abierta la audiencia, y la Representante Fiscal Ab. Emilia Terán, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano JESUS GREGORIO FLORES TAPIA, titular de la cedula de identidad V-12.584.783 aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Se verifica acta de aseguramiento dejando constancia conforme a la ley, de la sustancia incautada, acta de derechos de imputado, registro de custodia y aseguramiento de sustancia y traslado a los fines de realización de la experticia, oficio dirigido al estacionamiento el múltiple donde quedo el vehiculo, acta donde el toxicólogo dejo constancia del análisis de los dos envoltorios, envueltos en plástico, atados a los extremos, arrojo peso de 2 gramos y positivo cocaína y el otro envoltorio positivo presunta marihuana de 2 gramos, la muestra da un peso bruto de 16 gramos. Por lo antes narrado, solicito se en virtud que faltan evidencias por practicar, existe un vehiculo que tiene que hacerse el barrido y la experticia química de la sustancia y otras diligencias en cuanto a otras personas que se encontraban en el lugar solicito se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, según lo establecido en el artículo 373 en su encabezamiento, de igual forma que se decrete el acto de aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo estatuido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44.1 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Precalifico el hecho como Posesión Ilícita de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionado en el articulo 34 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de ello y a lo fines de garantizar el proceso se acuerde Medida cautelar prevista en el articulo 256 numeral 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones y fijación de fiadores, ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas del proceso se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó QUE DESEA DECLARAR y expone: “En la cuestión de la droga si es para mi consumo, y uso, y son cosas que pasan, por lo tanto tengo derecho de ser perdonado, son cosas que pasa, lo que dicen de la fuga, no fue así, yo me les pare, yo trabajo en un ministerio y no quiero perder mi trabajo, mi esposa está embarazada, repito no soy el único que se equivoca, le pido perdón a Dios, es todo. De seguida se le concede el derecho de palabra al defensor Ab. Frederick Díaz , quien expuso: “ Escuchado al Ministerio Público, estamos en presencia de un proceso policial, que hay que ahondar en la investigación, a lo referido a la solicitud de la fiscal, conforme al 373, oído la manifestado de mi patrocinado, estamos en presencia de las personas que son víctima de este mal, como es el consumo, solicito al Ministerio Publico la practica toxicológica conforme al articulo 115 de la ley especial, en cuanto a la medida cautelar, hay que tomar en cuenta la pena, solicito solo sea impuesta la del numeral 3, sin embargo adelantándome a los hechos, están en las instalaciones del circuito los familiares con los recaudos para los fiadores solicitando al Tribunal acuerde la libertad en el día de hoy, es todo.”.Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Revisada el acta de donde se evidencia las condiciones de tiempo y lugar de la detención, se decreta el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuído en la norma constitucional en el Articulo 44.1 en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se acuerda continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la precalificación dada por la representante de la vindicta publica, del delito de Posesión Ilícita de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se admite la misma por considerarla adecuada, en cuanto a la medida cautelar solicitado por el ministerio publico a la cual se opuso la defensa, nos encontramos en la presencia de un delito no prescrito, que existen suficientes elementos que el ciudadano Jesús Gregorio Flores Tapia, es autor del ilícito penal, este Tribunal tomando en cuenta la pena a imponer, que en los casos de delitos de posesión se ha constatado el no aseguramiento del imputado en la fase del proceso, y tomando en consideración que son considerados de lesa humanidad, se acoge la solicitud fiscal y se impone al ciudadano JESUS GREGORIO FLORES TAPIA, titular de la cedula de identidad V-12.584.783, medida de cautelar sustitutiva de privación de libertad, de conformidad con los artículos 256 3º y 8º en concordancia con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada quince (15) días ante el Area de alguacilazgo y presentaciones de dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables y tener capacidad económica para obligarse con ingreso de salario mínimo. Conforme al artículo 66 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se acuerda la incautación preventiva del vehiculo Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Color: Azul, Placas: GBU534, Año: 2002, Serial Carrocería: 84PBP01C128A52850, Serial de Motor: 2ª25850. Así mismo se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la realización del examen toxicológico para su defendido, es por ello que se insta a la representación Fiscal que ordene la evaluación toxicológica del imputado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO La aprehensión en flagrancia de conformidad estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO. Con lugar la precalificación fiscal del delito de posesión ilícita y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
CUARTO: Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de conformidad con el articulo 256 numerales 3º y 8º en concordancia con el artículo 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado JESUS GREGORIO FLORES TAPIA, titular de la cedula de identidad V-12.584.783, es decir presentaciones cada quince (15) días ante el Area de alguacilazgo y presentaciones de dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables y tener capacidad económica para obligarse con ingreso de salario mínimo.
QUINTO: Conforme al artículo 66 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se acuerda la incautación preventiva del vehiculo Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Color: Azul, Placas: GBU534, Año: 2002, Serial Carrocería: 84PBP01C128A52850, Serial de Motor: 2ª25850.
SEXTO: Con lugar la solicitud de la defensa a tal efecto se insta a la fiscalia 10º del Ministerio Público, ordene la evaluación toxicológica del imputado Jesús Gregorio Flores Tapia.
Librese Boleta de Libertad una vez presentados los fiadores. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación una vez transcurrido el lapso de ley. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
AB. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Continúan las firmas…
FISCAL 10 DEL MINISTERIO PÚBLICO,
AB. EMILIA TERAN
IMPUTADO
JESUS GREGORIO FLORES TAPIA
DEFENSA PRIVADA,
AB. FREDERICK DIAZ AB. GENESIS AGUILAR
SECRETARIA,
AB. KATIUSKA SILVA.-
1C-13375-10
EMBL/KS