REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de AGOSTO de 2.010
200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-13.376- 10
JUEZ : ABG. EDWIN BLANCO
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO (ABOG. LUIS DORDELLY).
DEFENSOR: ABG. ANTONIO JOSÉ ALVARADO (PRIVADO)
VÍCTIMA : TANIA DAICEL VILLANUEVA Y ÁNGEL VELÍZ
SECRETARIA: ABG. MELISA NARVAEZ
IMPUTADO: JOEL LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.608.228, fecha de nacimiento 03-11-84, Estado civil: soltero, De profesión u oficio: Funcionario del Orden Público (policía). Residenciado en la Parroquia el Recreo, detrás de la Comisaría de la Policía, Casa Nº 0833, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Hijo de Juana Landaeta (V) y Benito Franco (V). Celular: 0426-2433358
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

En el día de hoy, veinticinco (25) de Agosto de 2.010, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JOEL LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.608.228, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor, encontrándose presente la Defensor Privado Abog. ANTONIO JOSÉ ALVARADO, quien asumirá la Defensa Técnica del imputado de autos, previamente identificado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento al ciudadano JOEL LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.608.228, haciendo a su vez énfasis en que el ciudadano es funcionario policial y conoce los delitos tipicados en la ley especial; y lo coloca en un agravante en cualquier tipo de delito siendo que es una víctima femenina, en esta oportunidad precalificando los delitos acorde con los hechos cometidos tenemos en cuanto al menor ÁNGEL VELÍZ (ADOLESCENTE) se precalifica LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, asimismo en cuanto a la mujer TANIA DAICEL VILLANUEVA incurrió en los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, también LESIONES GRAVES, respectivamente de conformidad con el artículo 413, 183 y 415 de Código Orgánico Procesal Penal, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según se desprende del acta policial, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Da lectura al Acta De Investigación Penal y del Acta de Denuncia cursante en el expediente), ello en perjuicio de los ciudadanos TANIA DAICEL VILLANUEVA Y ÁNGEL VELÍZ (ADOLESCENTE); ahora bien, el Ministerio Publico, solicita se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, en favor de las victimas femeninas de las establecidas en el artículo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, oficiar a la Comandancia General de la Policía donde el imputado esta adscrito, a los fines que el ciudadano no porte arma de fuego (13°), así como la otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano imputado JOEL LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.608.228, de las establecidas en el en el ordinal 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el 258 ejusdem, consistente en presentaciones periódicas cada 08 días por ante el Área de Alguacilazgo, y consistente de tres (03) fiadores. Igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Seguidamente el ciudadano Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, LESIONES PERSONALES GRAVES, respectivamente de conformidad con el artículo 413, 183 y 415 de Código Orgánico Procesal Penal, Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano JOEL LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.608.228, expone: “No voy a declarar, le sedo el derecho de palabra a mi Abogado Defensor. Es todo” Cesó. Seguidamente la defensa expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal, en cuanto a lo suscito en esta sala a favor de la víctima; difiero en la precalificación del delito en cuanto menor, ya que no esta incurso el informe medico legal de las lesiones a que fue sujeto este y es competencia de la fiscalia de menor por ser menor de edad. En cuanto a la solicitud del oficio a la Comandancia de Policía este ciudadano no porta arma de fuego y esta suspendido de sus funciones, se hara petición ante el Comandante a los efectos que remita informe a este Tribunal de la suspensión del mismo; Solicito se realice informe medico al imputado que a su ves esta lesionado en la parte del abdomen, solicito se inste al Ministerio Público se aboque a ello. Es todo” Cesó. Se concede el derecho de palabra a la ciudadana TANIA DAICEL VILLANUEVA, quien es victima, exponiendo lo siguiente: “Estaba en la casa acostada, en lo que apagaron la luz de atrás, me levante y oí un ruido, todo paso yo estaba sola, en lo que me llego un mensaje de él, que decía: ¿Porque apagaste el televisor? No sufras traumas…; me que de tranquila con mis dos hijos menores, en eso llego mi hijo mayor de quince años de edad, paso a la casa y nos acostamos a dormir, mi hijo me dice mama apaga la luz, en lo que oí un ruido era una lamina de zinc, salgo corriendo y veo, le digo a mi hijo “Ángel es Joel”, y él me dice “mama corre, te vine a matar”; salgo corriendo a la calle y mi hijo mayor quedo forcejeando con él, fue cuando se zafó de mi hijo y corrió tras de mi, me vio sentí que me corto forcejee con él y se callo de la pea que cargaba, yo gritaba auxilio ayúdenme, mi hijo lo agarrro otra vez, y se le soltaba y volvía detrás de mi, y llamamos a la policía, yo sangraba demasiado, me fui corriendo y el persiguiéndome, se daba con unos pico de botella, gritaba yo la quiero matar déjenme matarla, mi hija mi niña empieza a llorar cuando escucha el nombre del ciudadano, ayer a la 7:38am, recibí una llamada de la hermana de él amenazándome que me pusiera las pila que retirara la denuncia contra su hermano, estoy asustada, el amenazo a mi hijo y la vecina lo guardo en su casa, las heridas que él carga se las hizo el mismo, choco a quitarle el armamento a un policía para darme a mi y darle a él, es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta de Investigación Penal y Acta de investigación penal, Denuncia, levantadas por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, Estado Apure, y de viva voz explanó en la audiencia del hoy, así como lo expuesto por el Defensor Privado, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano JOEL LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.608.228, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación a los delitos postulados como lo son: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, LESIONES PERSONALES GRAVES, respectivamente de conformidad con el artículo 413, 183 y 415 de Código Orgánico Procesal Penal, Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima fase, que tales hechos se encuentran adecuados a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acoge tales postulaciones. Solicitud de la defensa. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de los ciudadanos TANIA DAICEL VILLANUEVA Y ÁNGEL VELÍZ (ADOLESCENTE), conforme a lo establecido en los numerales: 5º y 6º del artículo 87 ejusdem, igualmente las impone como son en consecuencia la protección a los ciudadanos TANIA DAICEL VILLANUEVA Y ÁNGEL VELÍZ (ADOLESCENTE), en el sentido de prohibir al Imputado JOEL LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.608.228, acercarse a la mujer agredida ni a su hijo adolescente y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Asimismo, es procedente declarar sin lugar la solicitud de la vindicta pública de conformidad a lo establecido en el numeral 13° del artículo 87 ibidem, ya que el imputado como lo manifestó su defensa esta destituido de su cargo. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano JOEL LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.608.228, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3° y 8°, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante el Área de Alguacilazgo, cada 08 días y el ordinal 8° consistente en tres 03 fiadores con salario mínimo. Asimismo, declara con lugar la solicitud de la defensa de realizar reconocimiento medico legal al imputado, por lo que insta al ministerio público a la práctica del propio. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, LESIONES PERSONALES GRAVES, respectivamente de conformidad con el artículo 413, 183 y 415 de Código Orgánico Procesal Penal, Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano JOEL LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.608.228, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente.

TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como los ciudadanos TANIA DAICEL VILLANUEVA Y ÁNGEL VELÍZ (ADOLESCENTE), en el sentido de ordenar al ciudadano JOEL LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.608.228, se le prohíbe al imputado acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la victima.

CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa de realizar reconocimiento medico legal al imputado, por lo que insta al ministerio público a la práctica del mismo.

QUINTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado JOEL LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.608.228, solicitada por el Representante Fiscal, a la cual se acoge la Defensa Pública, con presentaciones cada 08 días por ante el Área de Alguacilazgo, Estado Apure, por las razones expuestas en la narrativa de la presente decisión. Librese la correspondiente Boleta de Libertad cuando sea constituida la fianza. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. EDWIN BLANCO