REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de agosto de 2010.
200° y 151°
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana ABG. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 09-07-10, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31 Ordinales 2º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 28 de Junio de 2010, al ser recibida por dicha Fiscalia, mediante distribución de la Fiscalia Superior de esta circunscripción: “…Las señoras YOLANDA RÍOS Y BIENVENIDA RÍOS, en compañía de tres sujetos desconocidos y ajenos de esa comunidad, fueron ayer 19-06-2010, como a las 5:00 horas de la tarde, mientras yo estaba en mi lugar de trabajo, a mi casa a amenazar a mi esposa MAYRA EVENGELISTA PEROZA, mis hijos RAFAEL HERRERA, KIARA NAKARI HERRERA, ANGEL HERRERA Y ALICIA HERRERA, todos menores de edad, agrediéndolos verbalmente diciéndoles que teníamos que desalojar esas tierras antes del día lunes 21-06-2010, porque de los contrario procederían de otra manera, que tenían armamento y que nos iban agredir y sacar por la fuerza, y que me matarían un hijo o a mi esposas, luego de eso se fueron, yo como trabajo no estoy para llegarse hasta mi vivienda lanzarle piedras para amedrentarnos lo cual lo han hecho en varias ocasiones desde hace mas de quince días, pero en esta ocasión es más diferente y delicado pues se trata de amenazas de muerte contra mi y mi familia,” Es todo.
Analizados los términos de la denuncia y de los elementos de convicción recabada, se observa que el hecho narrado encuentra en el tipo pena que castiga la comisión del delito de AMENAZAS, Previsto Y Sancionado En ultimo aparte del Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho delito para enjuiciamiento, requiere QUERELLA DEL AMENAZADO, tal como se desprende de lo contemplado en los artículos 11 y 24 del COPP; en consecuencia el MINISTERIO PUBLICO carece de le legitimidad para ejercer la acción penal en el presente caso, por tratarse de un hecho punible cuyo enjuiciamiento es de instancia privada; por lo que considera este Representante del Ministerio Publico que lo mas ajustado a Derecho es solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano RAFAEL HORANGEL HERRERA LUQUE, pues obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta pueda ejercer la acción publica y así lo asume quien suscribe.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano RAFAEL HORANGEL HERRERA LUQUE. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
EL JUEZ
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO.
EMB/Josean
Causa N° 1C-13.379-10