REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Agosto de 2.010
200º Y 151º
Asunto Penal: 1C-13362-10
Recibido como ha sido el Recurso de Revocación ejercido conforme a lo establecido en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del derecho ABG. JOSE ANGEL HURTADO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano BENEDETTO SALVATORE GAMBINO, titular de la cedula de identidad N° E-1.006.233, relacionado con el Asunto Penal 1C-13362-10, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción, en consecuencia estando este Tribunal dentro de la oportunidad legar para decidir el mismo, hace las siguientes consideraciones:
Fundamenta el profesional del derecho ya mencionado, su Recurso de Revocación en lo siguiente: “…en fecha 17 de Agosto del 2010 efectué solicitud a este Tribunal de control de fecha en la Audiencia Preliminar, la cual no fue acordada vulnerándome el derecho de defensa, pues me ha corrido el lapso del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, interpongo Recurso de Revocación en contra de la decisión de fecha 19 de Agosto del 2010 que riela al folio 91, a fin de que fije una nueva fecha de la que pueda garantizarme el derecho de defensa de interponer excepciones, pruebas…
Que de la revisión del presente asunto, se evidencia que el mismo ingreso por inhibición del Juez Segundo de Control en fecha 12-08-2010, fecha en la cual se fijo Audiencia Preliminar para el dia 06-09-2010, a las 09:00 am, conforme a lo pautado en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual se libro Boeltas de Notificación a los imputado JESUS SILVA PADRON, BENEDETTO SALVATORE GAMBINO, Fiscalia Décima del Ministerio Público, Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, Fiscal Quincuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia Plena, mas no así a los profesionales del derecho JOSE ANHEL HURTADO, Y JESUS ANTONIO RODRIGUEZ VEGAS.
Que en virtud del escrito recibido en fecha 17-08-2010, suscrito por el ABG. JOSE ANGEL HURTADO, este Tribunal en fecha 19-08-2010, acordó la notificación del mismo y del ABG. JESUS ANTONIO RODRIGUEZ VEGAS, para que asistieran a la Audiencia Preliminar pautada para el día 06-09-2010, a las 09:00 am.
Que el auto mediante el cual se acuerda la notificación de los profesionales del derecho ya mencionados, constituye por si solo, un auto de mera sustanciación.
El artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Procederá. El Recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dicto examine nuevamente la cuestión y dicta la decisión que corresponda.
El artículo 446 establece lo siguiente:
Procedimiento. Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación.
El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutara en el acto.
Que visto que dicho recurso ha sido interpuesto en su oportunidad legal, y tomando en consideración que efectivamente la Defensa Privada no cuenta con la oportunidad procesal concedida en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, así como el debido proceso, considera necesario declarar Con Lugar, el Recurso de Revocación interpuesto por el profesional del derecho ABG. JOSE ANGEL HURTADO, y modifica la oportunidad en que tendrá lugar el acto de Audiencia Preliminar, fijada bajo los parámetros del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa de seguida a fijarla nuevamente para el día 18 de Octubre del 2010, a las 09:30 am, fecha esta tomando en consideración la agenda diaria, aunado al hecho de la carga de trabajo que afecta a este despacho, y visto que solo existe tres salas de audiencias para los tres únicos Tribunales de Control, Juicio, Ejecución, y Corte de Apelaciones, se advierte que es humanamente imposible cumplir a cabalidad con el mandato procesal contenido en la Ley Adjetiva Penal, según el cual las audiencias diferidas para su celebración, deben ser pautadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y conforme a lo previsto en el articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
UNICO: Con lugar el Recurso de Revocación, presentado por el ABG. JOSE ANGEL HURTADO, en su carácter de defensor privado del ciudadano BENEDETTO SALVADORE GAMBINO, relacionado con el asunto penal 1C-13362-10, conforme a lo establecido en el articulo 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se fija nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 18 de Octubre del 2010, a las 09:30 am, fecha esta tomando en consideración la agenda diaria, aunado al hecho de la carga de trabajo que afecta a este despacho, y visto que solo existe tres salas de audiencias para los tres únicos Tribunales de Control, Juicio, Ejecución, y Corte de Apelaciones, se advierte que es humanamente imposible cumplir a cabalidad con el mandato procesal contenido en la Ley Adjetiva Penal, según el cual las audiencias diferidas para su celebración, deben ser pautadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO.
Causa: 1C-13362-10
EMBL..