REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


E-

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Agosto del 2010
200º y 151º


SOBRESEIMIENTO



CAUSA: 1C-13.348-10

IMPUTADO: FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR

VICTIMA: HUMBERTO RAMON HIDALGO VILERA

DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 30-07-2010, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dr. JHNNY JOSE MOHAMED MARCANO, solicita se declare el Sobreseimiento de la Causa N° 1C-13.348-10 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F7-0055-06, nomenclatura de esa Fiscalía, donde aparece como imputado: POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, no pudiendo atribuir responsabilidad alguna al mismo en los hechos investigados. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 23-03-2006 Donde se Individualizó como imputado a POR IDENTIFICAR como presunto autor del delito de LESIONES INTENCIONAL MENOS GRAVES. Donde aparece como victima la ciudadana: HUMBRETO ROMON HIDALGO VILERA.Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. JHONNY JOSE MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CUTRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUTRO (04) DIAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C- 13.348-10, seguida en contra del imputado: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES , precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio del ciudadano HUMBERTO RAMON HIDALGO VIERA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIO,


ABG. ANGEL CAMPO

























Causa N° 1C-13.348-10
EMBL/AC/GCRB