REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 27 de agosto de 2010-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-13384-10
JUEZ: AB. EDWIN BLANCO LIMA
FISCAL 2º: AB. JULIO CASTILLO
SECRETARIA: AB. KATIUSKA SILVA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: JUAN ALEXANDER GOMEZ BEJAS
DEFENSA PRIVADA: AB. NAPOLEON SILVA
IMPUTADOS: GONZALEZ VARGAS FELIX ARMANDO, titular de la cédula de identidad V-20.089.154, venezolano, residenciado en barrio Segura , casa s/n, al frente de la farmacia arichuna. Arichuna estado Apure. HERRERA JOSE RAMON, titular de la cédula de identidad V-15.445.415. Residenciado calle la orquídea, La Arenosa, municipio cedeño, estado Bolívar, Familia Herrera. Teléfono: 0426-7448331. PEREZ MARIO ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V-20.087.204, Residenciado en el Barrio la arenosa, calle las flores, cerca de la bodega Yamileth Méndez. Familia Esteban Marín.

En el día de hoy, veintiocho (28) de agosto de 2.010, siendo las1:30 horas de la tarde, se constituyó éste Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputado: ALVARO JOSE VERENZUELA NIEVES, titular de la cédula de identidad V-7.056.050, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, estando presente su abogado defensor, se declara abierta la audiencia, y la Representante Fiscal Ab. Julio Castillo, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, de los ciudadanos GONZALEZ VARGAS FELIX ARMANDO, titular de la cédula de identidad V-20.089.154, HERRERA JOSE RAMON, titular de la cédula de identidad V-15.445.415 y PEREZ MARIO ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V-20.087.204, aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL), solicito se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, según lo establecido en el artículo 373 en su encabezamiento, de igual forma que se decrete el acto de aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo estatuido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44.1 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al ciudadano Félix Armando González Vargas se le imputa el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el 458 del Código Penal, toda vez que fue señalado por Juan Gómez Bejas, que el imputado junto con otro lo despojaron del fuera de borda con un arma de fuego. Al imputado Herrera José Ramón y Pérez Mario Alexander se les imputa el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, por cuanto les fueron conseguido dos fuera de borda con seriales limados, estos delitos se le imputa para que ejerzan derecho a la defensa., procedimiento ordinario por cuanto hay que profundizar en la investigación, y recabar elementos. En cuanto a las medidas, solicito para el ciudadano Félix González Vargas, en virtud del delito señalado, medida cautelar prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 8 del código orgánico procesal penal, presentaciones y fianza personal y para los imputados Herrera José Ramón y Pérez Mario Alexander, solicito se imponga el ordinal l 3 de la norma adjetiva del 256, ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas del proceso se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestaron QUE DESEAN DECLARAR. Se hacen salir de la sala y queda FELIX ARMANDO GONZALEZ VARGAS y expone: “Cuando me agarraron yo iba a pescar me maltrataron y me decían que buscara los motores que me había robado, yo les dije que no me había robado un motor, allí el policía Gulliver, el otro le dicen Rubio y el otro le dicen Gimenez y Chaparro, yo decía, de donde me iba a robar el moro, que me buscaran los testigos, me agarraron y me llevaron a Caicara del Orinoco, allí me dejaron en una canoa, luego hallaron el motor en una casa metio, después de eso se trajeron a esos dos chamos. Es todo. Se ordena al alguacil de sala haga entrar al imputado HERRERA JOSE RAMON, quien expone: “Yo estaba en mi casa remendando chinchorros, me percate que llegaron 4 policías, me quede quieto y me esposaron, yo le preguntaba que porque me esposaban y me decían que luego me explicaban, mi familia le dijeron que me soltaran y no lo hicieron, me dieron unos coscorrones y no tengo mas nada que decir. Es todo. Se hace entrar al imputado PEREZ MARIO ALEXANDER y expone: “Yo estaba pintando la casa y llegaron los policía y me agarraron me pusieron las esposa y me llevaron al puerto, cuando llegue tenían los dos fuera de boda en la canoa, nos embarcaron y nos trajeron. Es todo. De seguida se le concede el derecho de palabra al defensor Ab. Napoleón Silva , quien expone: “Ciudadano juez el día 25 en la tarde yo fui a la fiscalia de atención a la victima con la madre de Félix González a denunciar la desaparición de su hijo, por cuanto le habían dicho que estaban detenido se dirigió al comando de Policía a la medianoche, y el encargado del Comando de apellido Carreño, le manifestó que Félix González estaba detenido y pasara en la mañana para ponerlo en libertad, ella fue a las 6 de la mañana al comando y él le manifestó que el estaba en libertad, y le mostró unas actas, lo busco por todas partes y nada, allí se vino a San Fernando y fuimos a la fiscalia, nos enviaron a la Fiscalia 7º, por ser una desaparición de personas, el Fiscal al oír la denuncia de la señora madre, le dijo a uno de los asistente se comunicara con la policía y se comunicaron con el encargado de la comandancia de Arichuna de apellido Carreño, como se identifico, y le dijo que el ciudadano fue detenido a las 11: 30 de la noche en su comando pero a las 12 de la noche estaba en libertad, que era por una información donde presuntamente estaba involucrado, el fiscal le dijo que por que no notificó eso a la fiscalia, de la detención de Felix González y éste contesto que no era necesario porque ya estaba en libertad, ignorando el funcionario este que la madre lo estaba denunciando en fiscalia y es entonces que el fiscal 7º dice que tengo a la madre del ciudadano y lo responsabilizo a usted si algo grave la esta pasando a este señor, le orden que me busque al señor González Vargas y me informe donde esta él, eso lo hizo en mi presencia. Me extraña de los cargos realizados por el Fiscal, donde habla de un atraco con arma, no se si consiguieron arma, al señor Felix se lo llevan de Arichuna para Caicara, a buscar supuestamente cómplices, según el procedimiento, cuando estas personas ni siquiera se conocen y fueron golpeados los tres, Alexander Pérez le dispararon al oído que todavía esta sordo. Denuncio que no se hizo un verdadero proceso policial, a estos agentes de la policía del estado, hubo abuso de autoridad por cuanto ellos conocen perfectamente el procedimiento, tanto que el Fiscal 7º le llamó la atención por eso. Por éste motivo solicito formalmente ciudadano juez, me le conceda la libertad plena, tanto a Felix González, Alexander Pérez y José Ramón Herrera, por cuanto no se consiguió a ciencia cierta ningún indicio que los involucre de una manera indirecta o indirectamente, es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Revisada el acta de investigación penal, de fecha 25 de agosto de 2010, suscrita por los funcionarios Distinguido (PBA) Javier Rodríguez y agente (PBA) Ronnys Castillo la cual se hace en virtud del llamado del ciudadano Juan Alexander Gómez Bejas de donde se evidencia las condiciones de tiempo y lugar de la detención, se decreta el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuído en la norma constitucional en el Articulo 44.1 en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el ministerio público y titular de la acción penal y quien solicita el procedimiento a seguir se acuerda continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la precalificación dada por la representante de la vindicta publica, al ciudadano Félix Armando González Vargas se le imputa el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el 458 del Código Penal y para los imputados Herrera José Ramón y Pérez Mario Alexander el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, se admite la misma por considerarla adecuada, en cuanto a la medida cautelar solicitado por el ministerio publico a la cual se opuso la defensa, nos encontramos en la presencia de un delito no prescrito, que existen suficientes elementos que los ciudadanos González Felix, Herrera José Ramón y Pérez Mario, son autores del ilícito penal, este Tribunal tomando en cuenta la pena a imponer, el no aseguramiento del imputado en la fase del proceso, se acoge la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta al ciudadano GONZÁLEZ VARGAS FELIX ARMANDO, medida de cautelar sustitutiva de privación de libertad, de conformidad con los artículos 256 3º y 8º en concordancia con el articulo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada veinte (20) días ante Comando de la Guardia Nacional en la sede de Caicara del Orinoco y presentaciones de dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables y tener capacidad económica para obligarse con ingreso de salario mínimo y para los imputados HERRERA JOSE RAMON y PEREZ MARIO ALEXANDER, medida de cautelar sustitutiva de privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada veinte (20) días por ante el Comando de la Guardia Nacional en la sede de Caicara del Orinoco. Oído lo señalado por la defensa en audiencia acuerda compulsar a la fiscalia Séptima, en virtud de los hechos denunciados. Se insta al Ministerio Público para que se practique examen medico legal a los imputados, sin lugar la libertad plena por cuanto considera quién aquí decide resultan suficientes estas medidas para asegurar la resulta del proceso. Es todo. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO La aprehensión en flagrancia de conformidad estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO. Con lugar la precalificación fiscal del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal al ciudadano Félix Armando González Vargas y para los imputados Herrera José Ramón y Pérez Mario Alexander el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el articulo del Código Penal
CUARTO: Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad GONZÁLEZ VARGAS FELIX ARMANDO, de conformidad con los artículos 256 3º y 8º en concordancia con el articulo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada veinte (20) días ante Comando de la Guardia Nacional en la sede de Caicara del Orinoco y presentaciones de dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables y tener capacidad económica para obligarse con ingreso de salario mínimo y para los imputados HERRERA JOSE RAMON y PEREZ MARIO ALEXANDER, medida de cautelar sustitutiva de privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada veinte (20) días por ante el Comando de la Guardia Nacional en la sede de Caicara del Orinoco.
QUINTO: Compúlsese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima de Derechos fundamentales de la víctima, a los fines que aperturen la investigación correspondiente a los funcionarios actuantes.
Librese Boleta de Libertad a GONZÁLEZ VARGAS FELIX ARMANDO una vez presentados los fiadores. Librese Boleta de libertad a los imputados HERRERA JOSE RAMON y PEREZ MARIO ALEXANDER. Ofíciese lo conducente. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación una vez transcurrido el lapso de ley. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

AB. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.-


Continúan las firmas…




FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO,


AB. JULIO CASTILLO





IMPUTADO


ALVARO JOSE VERENZUELA NIEVES





DEFENSA PRIVADA,


AB. FREDERICK DIAZ




SECRETARIA,

AB. KATIUSKA SILVA.-

1C-13390-10
EMBL/KS