REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Agosto de 2010.
200° y 151°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-13.388-10
JUEZ : ABG. EDWIN BLANCO
PROCEDENCIA: FISCALIA 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO
(FISCAL ABOG. JULIO CASTILLO)
DEFENSOR: ABG. ANA ARMAS
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. MELISA NARVAEZ
IMPUTADOS: SEQUEDA RAMOS ENDREXON MONTRALBERT, titular de la Cedula de Identidad N° 18.543.262, natural San Fernando de Apure, nacido el día 12-04-87, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario Policial del Estado Apure, Residenciado en La calle Municipal, casa S/N, San Fernando de Apure.
DELITOS PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Agosto de 2.010, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyo este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado SEQUEDA RAMOS ENDREXON MONTRALBERT, titular de la Cedula de Identidad N° 18.543.262, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la ciudadana Juez les designará al Defensor Publico de guardia, manifestando el imputado tener defensor privado, verificándose que consta en actas la correspondiente designación de la Abogada DRA. ANA ARMAS. En tal sentido se le toma Juramento en este Acto y manifestando “Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo designado. Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Fiscal DR. JULIO CASTILLO, expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: SEQUEDA RAMOS ENDREXON MONTRALBERT, titular de la Cedula de Identidad N° 18.543.262, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta de investigación penal, de fecha 26 de Agosto de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos a esta sub.- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos. (El Fiscal da lectura al acta de investigación penal). Esta representación Fiscal, en este estado consigna Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencia, leída el Acta de investigación policial, el Ministerio Publico primeramente. Solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano SEQUEDA RAMOS ENDREXON MONTRALBERT, titular de la Cedula de Identidad N° 18.543.262, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 44 numeral 1de la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Precalifica los hechos como: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificación esta que guarda relación con los hechos narrados en el Acta de Investigación Penal y solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y solicito se rija la presenta investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen circunstancias que deben ser investigadas. Y por último solicito a los fines de garantizar las resultas de esta investigación se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3º ejusdem, referente a presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo. Es todo”. Cesó. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado SEQUEDA RAMOS ENDREXON MONTRALBERT, titular de la Cedula de Identidad N° 18.543.262, en el sentido de que no esta obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tiene a declarar quienes libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta, de manera individual: “ NO DESEO DECLARA”. Seguidamente la Defensa Privada DRA. ANA ARMAS, quien expone: “No me opongo en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutivo de Libertad, realizada por la parte fiscal. Seguidamente la ciudadano Juez expone: “Vista las exposiciones de las partes en la presente y por cuanto las solicitudes fiscal son conforme a derecho, y sin oposición de la defensa, este Juzgador considera que será a través de la investigación que tiene que realizar la Fiscal del Ministerio Publico, que se determinara la veracidad de lo plasmado en el acta policial, hay que esperar la conclusión de dicha investigación. En relación a la flagrancia en que el imputado de actas SEQUEDA RAMOS ENDREXON MONTRALBERT, titular de la Cedula de Identidad N° 18.543.262, fue aprehendido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano SEQUEDA RAMOS ENDREXON MONTRALBERT, titular de la Cedula de Identidad N° 18.543.262, dado que existen elemento de convicción en el cual el imputado es el autor o participe por la comisión del hecho que se le investiga. Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de recabar nuevos elementos que conllevan a conclusión de la investigación en relación a este ciudadano, por cuanto al imputado le fue incautada un arma de fuego calibre 38 MM, marca: SMITH & WESSON, serial: 25962, sin cartuchos, con empuñadura forrada de teipe negro. Se acuerda la precalificación solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, en relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo así se declara MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano SEQUEDA RAMOS ENDREXON MONTRALBERT, titular de la Cedula de Identidad N° 18.543.262, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3º ejusdem, referente a presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: SEQUEDA RAMOS ENDREXON MONTRALBERT, titular de la Cedula de Identidad N° 18.543.262, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela..
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por el representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación de fecha de fecha Veintiséis (26) de Agosto de 2010, la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Se declara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano SEQUEDA RAMOS ENDREXON MONTRALBERT, titular de la Cedula de Identidad N° 18.543.262, de conforme lo previsto en el Articulo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, CADA 30 DIAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. EDWIN BLANCO