REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de agosto de 2010
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-13389-10
JUEZ: AB. EDWIN BLANCO LIMA
FISCAL AUX 9º: AB. EDDAMI TREJO
SECRETARIA: AB. KATIUSKA SILVA
DELITO: LOSDMVLV
VICTIMA: CARMEN ZORAIDA CARRASQUEL DE ALVARADO y CARLIS ALVARADO CARRASQUEL
DEFENSA: AB. MARIA PEREZ
IMPUTADO: CARLOS MANUEL ALVARADO, titular de la cedula de identidad V-9.435.779 venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18-08-69, de 41 años de edad, casado, profesión u oficio: comerciante, residenciado en la calle Queseras del medio, al final, detrás de la asamblea legislativa, diagonal a la parte del estacionamiento de la Asamblea, casa S/N , sector de la playa. 0246-4145446 (hermana Roselis Alvarado)
En el día de hoy, veintisiete (27) de agosto de 2.010, siendo las 5:30 horas de la tarde, se constituyó éste Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: CARLOS MANUEL ALVARADO , titular de la cedula de identidad V-9.435.779 , por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia , estando presente la defensora publica en representación de defensora primera Ab. Maria Pérez, se declara abierta la audiencia, y la Representante Fiscal Ab. Luis Dordelly, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano CARLOS MANUEL ALVARADO, titular de la cedula de identidad V-9.435.779 aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, solicito en virtud que faltan evidencias por practicar, se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, según lo establecido en el artículo 373 en su encabezamiento, de igual forma que se decrete el acto de aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo estatuido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44.1 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Precalifico el hecho como violencia psicológica , acoso y hostigamiento contra la ciudadana Carmen Carrasquel conforme a los artículos 39, 40 y 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia y en relación a Carlis Alvarado Carrasquel, violencia psicológica prevista en el articulo 39, de la misma Ley especial, en virtud de ello y a lo fines de garantizar el proceso se acuerde Medida cautelar prevista en la ley especial en el articulo 87 numerales 5 y 6 y del articulo 256 numeral 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones y fijación de fiadores, ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas del proceso se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Así mismo quiero hacer de conocimiento del Tribunal en virtud de la crisis emocional de la adolescente en virtud que dijo que su papa estaba huyendo que se verifico en SIPOL, se desprende que tiene tres registros policiales, homicidio intencional, expediente C-916.411, fecha 26-12-1989, el segundo por estafa, el segundo de fecha 15-7-94 por la subdelegación de San Fernando, y de la sub-delegación de Calabozo de homicidio Intencional, expediente I-015.000 de fecha 04-04-2009. La niña informo que él estaba huyendo de calabozo. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó QUE DESEA DECLARAR y expone: “ Lo que sucede en relación al problema, yo estaba tomando, fue un reclamo por el novio, yo entiendo que no hable en mal tono, ni le pegue, solo fue por el novio, su mama esta de acuerdo, estamos viviendo juntos todos, con respecto a los registros eso ya paso me dieron una suspensión, por la cuestión de Cagua está pago, tuve 3 años preso, me sentenciaron y me presente con suspensión, es todo. De seguida se le concede el derecho de palabra al defensor Ab. Carmen Pérez quien expuso: “ No estoy de acuerdo con los fiadores, en virtud que no tiene familia aquí, ni con las presentaciones tan cortas porque él trabaja, lo ideal seria cada quince días, es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Revisada el acta de donde se evidencia las condiciones de tiempo y lugar de la detención, se decreta el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuído en la norma constitucional en el Articulo 44.1 en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se acuerda continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la precalificación dada por la representante de la vindicta publica, del delito de violencia psicológica , acoso y hostigamiento contra la ciudadana Carmen Carrasquel conforme a los artículos 39, 40 y 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia y en relación a Carlis Alvarado Carrasquel, violencia psicológica prevista en el articulo 39, de la misma Ley especial, se admite la misma por considerarla adecuada, en cuanto a la medida cautelar solicitado por el ministerio publico a la cual se opuso la defensa, nos encontramos en la presencia de un delito no prescrito, que existen suficientes elementos que el ciudadano CARLOS MANUEL ALVARADO, es autor del ilícito penal, este Tribunal tomando en cuenta la pena a imponer, que en el presente caso no excede de cuatro años, no se acoge la solicitud fiscal en cuanto a la imposición de fiadores, y se impone al ciudadano CARLOS MANUEL ALVARADO , titular de la cedula de identidad V-9.435.779, medida de cautelar sustitutiva de privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 9º, igualmente se impone medida de seguridad prevista en el articulo 87 numerales 5 y 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir, presentaciones cada quince (15) días ante el Area de alguacilazgo, Caución Juratoria, prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio de la ciudadana Carmen Zoraida Carrasquel y a la adolescente Carlis Alvarado Carrasquel, así mismo prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las víctimas. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Conforme a las previsiones del artículo 94 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia, éste Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Especial.
SEGUNDO La aprehensión en flagrancia de conformidad estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 93 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia.
TERCERO. Con lugar la precalificación fiscal del delito de, del delito de violencia psicológica, acoso y hostigamiento contra la ciudadana Carmen Carrasquel conforme a los artículos 39, 40 y 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia y en relación a Carlis Alvarado Carrasquel, violencia psicológica prevista en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia
CUARTO: Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º y 9º, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante el area de alguacilazgo y prestar Caución Juratoria por ante este Tribunal. Igualmente se impone medida de protección y seguridad conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia contra el imputado CARLOS MANUEL ALVARADO, titular de la cedula de identidad V-9.435.779, es decir prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio de la ciudadana Carmen Zoraida Carrasquel y a la adolescente Carlis Alvarado Carrasquel, así mismo prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las víctimas.
Librese Boleta de Libertad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación una vez transcurrido el lapso de ley. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
AB. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Continúan las firmas…
FISCAL AUX 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
AB. EDDAMI TREJO
IMPUTADO
CARLOS MANUEL ALVARADO
DEFENSA PÚBLICA (POR ESTE ACTO)
AB. MARIA PEREZ
SECRETARIA,
AB. KATIUSKA SILVA.-
1C-13389-10
EMBL/KS