REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de agosto de 2010-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-13390-10
JUEZ: AB. EDWIN BLANCO LIMA
FISCAL 2º: AB. JULIO CASTILLO
SECRETARIA: AB. KATIUSKA SILVA
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
VICTIMA: JOSE VALLENILLA
DEFENSA PRIVADA: AB. FREDERICK DIAZ VIERA
IMPUTADO: ALVARO JOSE VERENZUELA NIEVES, titular de la cédula de identidad V-7.056.050, venezolano, natural de esta ciudad, de 49 años de edad, nacido en fecha 10-08-60, soltero. Profesión u oficio: chofer. Residenciado en el Barrio Sucre, casa Nº 35, Valencia, estado Carabobo. Frente a la plaza de toros monumental Teléfono: 0414-6653050
En el día de hoy, veintiocho (28) de agosto de 2.010, siendo las2:00 horas de la tarde, se constituyó éste Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputado: ALVARO JOSE VERENZUELA NIEVES, titular de la cédula de identidad V-7.056.050, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, estando presente su abogado defensor, se declara abierta la audiencia, y la Representante Fiscal Ab. Julio Castillo, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano ALVARO JOSE VERENZUELA NIEVES, titular de la cédula de identidad V-7.056.050 aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, en virtud que faltan evidencias por practicar, solicito se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, según lo establecido en el artículo 373 en su encabezamiento, de igual forma que se decrete el acto de aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo estatuido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44.1 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Precalifico el hecho como Homicidio Culposo, en virtud de ello y a lo fines de garantizar el proceso se acuerde Medida cautelar prevista en el articulo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones y que indemnice a los familiares de la víctima, ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas del proceso se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó QUE DESEA DECLARAR y expone: “ Yo venia de mantecal, salgo de Achaguas a las 9 de la noche, aproximadamente a las 9: 30 vi un bulto, pero no veía nada, ni un cono, o algo para saber si era un accidente o había alguien accidentado, al no ver a nadie seguí, había dos gandolas, el guardia sale entre las gandolas y yo halo el carro, pero le di con la esquina del chofer, me salí de la carretera, hale el carro a la derecho, pero igual le di, solo había un funcionario de la guardia, que fue el que resulto muerto, es todo. De seguida se le concede el derecho de palabra al defensor Ab. Frederick Díaz, quien expuso: “Solicito las presentaciones sean espaciadas considerando la situación laboral de mi defendido, si pueden ser cada quince (15) días, es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Revisada el acta de donde se evidencia las condiciones de tiempo y lugar de la detención, se decreta el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuído en la norma constitucional en el Articulo 44.1 en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se acuerda continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la precalificación dada por la representante de la vindicta publica, del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el articulo 409 del código penal, se admite la misma por considerarla adecuada, en cuanto a la medida cautelar solicitado por el ministerio publico, nos encontramos en la presencia de un delito no prescrito, que existen suficientes elementos que el ciudadano Alvaro José Verenzuela Nieves, es autor del ilícito penal, este Tribunal acoge la solicitud fiscal y se impone al ciudadano Alvaro José Verenzuela Nieves, titular de la cedula de identidad V-7.056.050, medida de cautelar sustitutiva de privación de libertad, de conformidad con los artículos 256 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada quince (15) días ante el Area de alguacilazgo y que gestione lo conducente con el seguro a los fines que realice la indemnización correspondiente a los familiares de la victima. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO La aprehensión en flagrancia de conformidad estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO. Con lugar la precalificación fiscal del delito Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del código penal.
CUARTO: Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de conformidad con el articulo 256 numerales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado ALVARO JOSE VERENZUELA NIEVES, titular de la cédula de identidad V-7.056.050 es decir presentaciones cada quince (15) días ante el Area de alguacilazgo y gestione lo conducente con la compañía aseguradora para la indemnización de los familiares de la victima.
Líbrese Boleta de Libertad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación una vez transcurrido el lapso de ley. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
AB. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Continúan las firmas…
FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
AB. JULIO CASTILLO
IMPUTADO
ALVARO JOSE VERENZUELA NIEVES
DEFENSA PRIVADA,
AB. FREDERICK DIAZ
SECRETARIA,
AB. KATIUSKA SILVA.-
1C-13390-10
EMBL/KS