REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de agosto de 2010-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-13392-10
JUEZ: AB. EDWIN BLANCO LIMA
FISCAL 2º: AB. JULIO CASTILLO
SECRETARIA: AB. KATIUSKA SILVA
DELITO: PORTE ILICITO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: AB. SALVADOR PARRA y AB. JUAN PANTOJA
IMPUTADO: JOSE GREGORIO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad V-10.015.766, venezolano, nacido el, soltero, de profesión u oficio, Residenciado . San Fernando, estado Apure.
En el día de hoy, veintiocho (28) de agosto de 2.010, siendo las3:00 horas de la tarde, se constituyó éste Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: JOSE GREGORIO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad V-10.015.766, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, estando presente sus defensores privados previamente juramentados, se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal Ab. Julio Castillo, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano JOSE GREGORIO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad V-10.015.766, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL), solicito se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, según lo establecido en el artículo 373 en su encabezamiento, de igual forma que se decrete el acto de aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo estatuido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44.1 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta representación Fiscal precalifica el delito como Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y se imponga medida cautelar prevista en el artículo 256 ordinales 3º del código orgánico procesal penal, consistente en presentaciones periódicas, ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas del proceso se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó QUE NO DESEA DECLARAR. De seguida se le concede el derecho de palabra al defensor Ab. Salvador Parra, quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal, es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Revisada el acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub- delegación San Fernando, de donde se evidencia las condiciones de tiempo y lugar de la detención, es por ello que se decreta el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuído en la norma constitucional en el Articulo 44.1 en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el ministerio público y titular de la acción penal y quien solicita el procedimiento a seguir se acuerda continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la precalificación dada por la representante de la vindicta publica, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el 277 del Código Penal, se admite la misma por considerarla adecuada, en cuanto a la medida cautelar solicitado por el ministerio publico con la cual comulga la defensa, nos encontramos en la presencia de un delito no prescrito, que existen suficientes elementos que el imputado de autos, es autor del ilícito penal, este Tribunal tomando en cuenta la pena a imponer, el aseguramiento del imputado en la fase del proceso, se acoge la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta al ciudadano Solórzano José Gregorio, medida de cautelar sustitutiva de privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada treinta(30) días por ante el Area de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO La aprehensión en flagrancia de conformidad estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO. Con lugar la precalificación fiscal del delito de Porte Ilícito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
CUARTO: Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, al imputado JOSE GREGORIO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad V-10.015.766, de conformidad con el artículos 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
Librese Boleta de Libertad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación una vez transcurrido el lapso de ley. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
AB. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.-
Continúan las firmas…
FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
AB. JULIO CASTILLO
IMPUTADO
JOSE GREGORIO SOLORZANO,
DEFENSA PRIVADA,
AB. SALVADOR PARRA AB. JUAN PANTOJA
SECRETARIA,
AB. KATIUSKA SILVA.-
1C-13391-10
EMBL/KS