REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Agosto de 2.010
200º y 151º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-10.876-08
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO.
FISCALIA QUINTA: ABOG. IESMARI MIRABAL.
DEFENSOR: ABOG. MARY GRATEROL.
VÍCTIMA : JOSE ISILIO MOLINA Y CARLOS MANUEL MARTINEZ.
SECRETARIO: ABG. ANGEL CAMPO.
DELITO: ESTAFA DE APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA.
ACUSADO: JHONNY ALEXIS ABAD.
En el día de hoy, treinta (30) de Agosto de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: La Fiscal Quinto del Ministerio Público ABOG. IESMARI MIRABAL, las victimas: JOSE ISILIO MOLINA Y CARLOS MANUEL MARTINEZ, y la defensa privada: ABOG. MARY GRATEROL, y el Imputado de autos JHONNY ALEXIS ABAD, titular de la cedula de identidad N° 10.876. Se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano JHONNY ALEXIS ABAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.998..923, esta Representante Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, acusa solamente en este acto por el delito de ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA DE GANADO, previsto y sancionado en los artículos 462 del Código Penal Venezolano y el Articulo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y quiere dejar constancia que las victimas en el presente asunto, luego de una revisión minuciosa por parte de la vindicta publica son los ciudadanos JOSE ISILIO MOLINA Y CARLOS MANUEL MARTINEZ. Razón por la cual ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 25-03-2010, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito, cursante a los folios 845 al folio 901 de la presente causa, así mismo ratifico los medios de prueba plasmado en el capitulo “V” de la acusación, a saber. 1.-TESTIMONIAL del ciudadano JOSE ISISLIO MOLINA, por ante sede la Segunda Compañía Destacamento de Frontera numero 63 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde por ser VICTIMA, de los hechos, narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismo, dejando claro la participación directa de la imputado, que dio origen a su detención previa constitución de la comisión militar hasta el sitio del suceso. Estribando la eficacia y conducencia de su declaración en la audiencia oral y pública en el contradictorio; en cuanto a la conducta desplegada por la imputado, a los fines de determinar su responsabilidad en los hechos, ya que fue aprendido con objeto y elementos del delito GANADO y la chequera Pertinente por haber realizado observado el desarrollo de los hechos y por conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y útil, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del imputado.. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que los testigos, expertos, los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad del autor del hecho delictivo. 2.- TESTIMONIAL del ciudadano MAXIMO DE JESUS PEROZA, por ante sede la Segunda Compañía Destacamento de Frontera numero 63 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde por ser VICTIMA , de los hechos, narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismo, dejando claro la participación directa de la imputado, que dio origen a su detención previa constitución de la comisión militar hasta el sitio del suceso. Estribando la eficacia y conducencia de su declaración en la audiencia oral y pública en el contradictorio; en cuanto a la conducta desplegada por la imputado, a los fines de determinar su responsabilidad en los hechos, ya que fue aprendido con objeto y elementos del delito GANADO y la chequera. Pertinente por haber realizado observado el desarrollo de los hechos y por conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y útil, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del imputado. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que los testigos, expertos, los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad del autor del hecho delictivo 3. TESTIMONIAL , de los Funcionarios: JOSE LUIS RIVERA , DEAN GRAJALES VILLADA, LUIS SANCHEZ LINARES, JHONNY CALLEJA BRACHO, RENNY PICHARDO PICHARDO, adscritos a la Segunda Compañía Destacamento de Frontera numero 63 de la Guardia Nacional de Venezuela en la cual constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la aprehensión del imputado Estribando la eficacia y conducencia de su declaración en la audiencia oral y pública en el contradictorio; en cuanto a la conducta desplegada por el imputado, a los fines de determinar su responsabilidad en los hechos, ya que se desprende del acta policial que los ciudadanos CARLOS MANUEL MARTINEZ PEREZ, SANTA DIATRIZ GONZALEZ FAJARDO, MIGUEL ANGEN VERENZUELA, reconocieron al imputado JHONNY ALEXIS ABAD, todo en presencia de los testigos BORIS DEL CARMEN HERRERA y PEDRO JOSE NIEVES BRIZUELA. pertinente por haber realizado observado el desarrollo de los hechos y por conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y útil, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del imputado.. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que los testigos, expertos, los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad del autor del hecho delictivo 4.- TESTIMONIAL , de la ciudadana SANTA DIATRIZ GONZALEZ FAJARDO , rendida en fecha 04 de Abril de 2008, ante la sede de la Segunda Compañía Destacamento de Frontera numero 63 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien es VICTIMA de los hechos narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismo, dejando claro la participación directa de la imputado, que dio origen a su detención previa constitución de la comisión militar hasta el sitio del suceso. Estribando la eficacia y conducencia de su declaración en la audiencia oral y pública en el contradictorio; en cuanto a la conducta desplegada por la imputado, a los fines de determinar su responsabilidad en los hechos, ya que fue aprendido con objeto y elementos del delito GANADO y la chequera. Pertinente por haber realizado observado el desarrollo de los hechos y por conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y util, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del imputado. . Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que los testigos, expertos, los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad del autor del hecho delictivo 5.- TESTIMONIAL, de la ciudadana CARLOS MANUEL MARTINEZ PEREZ , rendida en fecha 04 de Abril de 2008, ante la sede de la Segunda Compañía Destacamento de Frontera numero 63 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien es VICTIMA de los hechos narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismo, dejando claro la participación directa de la imputado, que dio origen a su detención previa constitución de la comisión militar hasta el sitio del suceso. Estribando la eficacia y conducencia de su declaración en la audiencia oral y pública en el contradictorio; en cuanto a la conducta desplegada por la imputado, a los fines de determinar su responsabilidad en los hechos, ya que fue aprendido con objeto y elementos del delito GANADO y la chequera. Pertinente por haber realizado observado el desarrollo de los hechos y por conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y útil, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del imputado. . Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que los testigos, expertos, los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad del autor del hecho delictivo. 6.- TESTIMONIAL , de la ciudadano MIGUEL ANGEL VERENZUELA RIVERO , rendida en fecha 04 de Abril de 2008, ante la sede de la Segunda Compañia Destacamento de Frontera numero 63 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien es VICTIMA de los hechos narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismo, dejando claro la participación directa de la imputado, que dio origen a su detención previa constitución de la comisión militar hasta el sitio del suceso. Estribando la eficacia y conducencia de su declaración en la audiencia oral y pública en el contradictorio; en cuanto a la conducta desplegada por la imputado, a los fines de determinar su responsabilidad en los hechos, ya que fue aprendido con objeto y elementos del delito GANADO y la chequera. Pertinente por haber realizado observado el desarrollo de los hechos y por conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y útil, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del imputado. . Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que los testigos, expertos, los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad del autor del hecho delictivo. 7.- TESTIMONIAL , de la ciudadano BORIS DEL CARMEN HERRERA, rendida en fecha 04 de Abril de 2008, ante la sede de la Segunda Compañía Destacamento de Frontera numero 63 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien es TESTIGO PRESENCIAL de los hechos narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron las victimas , dejaron claro y reconocieron al imputado describiendo su participación directa que dio origen a su detención previa constitución de la comisión militar hasta el sitio del suceso. Estribando la eficacia y conducencia de su declaración en la audiencia oral y pública en el contradictorio; en cuanto a la conducta desplegada por la imputado, a los fines de determinar su responsabilidad en los hechos, ya que fue aprendido con objeto y elementos del delito GANADO y la chequera. Prtinente por haber realizado observado el desarrollo de los hechos y por conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y útil, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del imputado. . Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que los testigos, expertos, los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad del autor del hecho delictivo 8.- TESTIMONIAL , de la ciudadano PEDRO JOSE NIEVES BRIZIUELA, rendida en fecha 04 de Abril de 2008, ante la sede de la Segunda Compañía Destacamento de Frontera numero 63 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien es TESTIGO PRESENCIAL de los hechos narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron las victimas , dejaron claro y reconocieron al imputado describiendo su participación directa que dio origen a su detención previa constitución de la comisión militar hasta el sitio del suceso. Estribando la eficacia y conducencia de su declaración en la audiencia oral y pública en el contradictorio; en cuanto a la conducta desplegada por la imputado, a los fines de determinar su responsabilidad en los hechos, ya que fue aprendido con objeto y elementos del delito GANADO y la chequera. Pertinente por haber realizado observado el desarrollo de los hechos y por conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y util, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del imputado. . Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que los testigos, expertos, los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad del autor del hecho delictivo. 9.- TESTIMONIAL, de la ciudadano TORRES BELISARIO LUIS BONERGE, rendida en fecha 04 de Abril de 2008, ante la sede de la Segunda Compañía Destacamento de Frontera numero 63 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien es VICTIMA de los hechos narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismo, dejando claro la participación directa de la imputado, que dio origen a su detención previa constitución de la comisión militar hasta el sitio del suceso. Estribando la eficacia y conducencia de su declaración en la audiencia oral y pública en el contradictorio; en cuanto a la conducta desplegada por la imputado, a los fines de determinar su responsabilidad en los hechos, ya que fue aprendido con objeto y elementos del delito GANADO y la chequera. Pertinente por haber realizado observado el desarrollo de los hechos y por conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y útil, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del imputado. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que los testigos, expertos, los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad del autor del hecho delictivo. 10. TESTIMONIAL de la ciudadano TORREYES RODRIGUEZ JOSE ROSALINO, rendida en fecha 04 de Abril de 2008, ante la sede de la Segunda Compañia Destacamento de Frontera numero 63 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien es VICTIMA INDIRECTA de los hechos narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismo, dejando claro la participación directa de la imputado, que dio origen a su detención previa constitución de la comisión militar hasta el sitio del suceso. Estribando la eficacia y conducencia de su declaración en la audiencia oral y pública en el contradictorio; en cuanto a la conducta desplegada por la imputado, a los fines de determinar su responsabilidad en los hechos, ya que fue aprendido con objeto y elementos del delito GANADO y la chequera. Pertinente por haber realizado observado el desarrollo de los hechos y por conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y útil, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del imputado. . Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que los testigos, expertos, los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad del autor del hecho delictivo. 11.- TESTIMONIAL, de la ciudadano LEON MANRRIQUE JOEL JOSE, rendida en fecha 04 de Abril de 2008, ante la sede de la Segunda Compañía Destacamento de Frontera numero 63 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien es TESTIGO PRESENCIAL de los hechos narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismo, dejando claro la participación directa de la imputado, que dio origen a su detención previa constitución de la comisión militar hasta el sitio del suceso. Estribando la eficacia y conducencia de su declaración en la audiencia oral y pública en el contradictorio; en cuanto a la conducta desplegada por la imputado, a los fines de determinar su responsabilidad en los hechos, ya que fue aprendido con objeto y elementos del delito GANADO y la chequera. Pertinente por haber realizado observado el desarrollo de los hechos y por conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y util, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del imputado. . Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que los testigos, expertos, los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad del autor del hecho delictivo. 12.- TESTIMONIAL, de la ciudadano CONTRERAS MEDARO JESUS, rendida en fecha 04 de Abril de 2008, ante la sede de la Segunda Compañía Destacamento de Frontera numero 63 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien es TESTIGO PRESENCIAL de los hechos narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismo, dejando claro la participación directa de la imputado, que dio origen a su detención previa constitución de la comisión militar hasta el sitio del suceso. Estribando la eficacia y conducencia de su declaración en la audiencia oral y pública en el contradictorio; en cuanto a la conducta desplegada por la imputado, a los fines de determinar su responsabilidad en los hechos, ya que fue aprendido con objeto y elementos del delito GANADO y la chequera. Pertinente por haber realizado observado el desarrollo de los hechos y por conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y util, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del imputado. . Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que los testigos, expertos, los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad del autor del hecho delictivo. 13. TESTIMONIAL, de la ciudadano CARMEN MILAGROS LEON MANRIQUE, rendida en fecha 04 de Abril de 2008, ante la sede de la Segunda Compañía Destacamento de Frontera numero 63 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien es TESTIGO PRESENCIAL de los hechos narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismo, dejando claro la participación directa de la imputado, que dio origen a su detención previa constitución de la comisión militar hasta el sitio del suceso. Estribando la eficacia y conducencia de su declaración en la audiencia oral y pública en el contradictorio; en cuanto a la conducta desplegada por la imputado, a los fines de determinar su responsabilidad en los hechos, ya que fue aprendido con objeto y elementos del delito GANADO y la chequera. Pertinente por haber realizado observado el desarrollo de los hechos y por conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y util, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del imputado. . Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que los testigos, expertos, los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad del autor del hecho delictivo. 14. TESTIMONIAL de la ciudadano MANRRIQUE ANA CONCEPCION, rendida en fecha 04 de Abril de 2008, ante la sede de la Segunda Compañia Destacamento de Frontera numero 63 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien es TESTIGO PRESENCIAL de los hechos narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismo, dejando claro la participación directa de la imputado, que dio origen a su detención previa constitución de la comisión militar hasta el sitio del suceso. Estribando la eficacia y conducencia de su declaración en la audiencia oral y pública en el contradictorio; en cuanto a la conducta desplegada por la imputado, a los fines de determinar su responsabilidad en los hechos, ya que fue aprendido con objeto y elementos del delito GANADO y la chequera. Pertinente por haber realizado observado el desarrollo de los hechos y por conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y útil, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del imputado. . Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que los testigos, expertos, los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad del autor del hecho delictivo. 15.- TESTIMONIAL, de la ciudadano MANRRIQUE LEON FANNY ZORAIDA, rendida en fecha 04 de Abril de 2008, ante la sede de la Segunda Compañia Destacamento de Frontera numero 63 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien es TESTIGO PRESENCIAL de los hechos narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismo, dejando claro la participación directa de la imputado, que dio origen a su detención previa constitución de la comisión militar hasta el sitio del suceso. Estribando la eficacia y conducencia de su declaración en la audiencia oral y pública en el contradictorio; en cuanto a la conducta desplegada por la imputado, a los fines de determinar su responsabilidad en los hechos, ya que fue aprendido con objeto y elementos del delito GANADO y la chequera. Pertinente por haber realizado observado el desarrollo de los hechos y por conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y útil, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del imputado. . Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que los testigos, expertos, los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad del autor del hecho delictivo. 16.- TESTIMONIAL del ciudadano JOSE FLORES ROJAS DEAN GRAJALES VILLADA. Pertinente por haber realizado observado el desarrollo de los hechos y por conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y util, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del imputado. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que los testigos, expertos, los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad del autor del hecho delictivo. 17.- TESTIMONIAL, de la ciudadano SANTA DIATRIS GONZALEZ FAJARDO. Pertinente por haber realizado observado el desarrollo de los hechos y por conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y útil, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del imputado. . Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que los testigos, expertos, los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad del autor del hecho delictivo. 18.-TESTIMONIAL, de la ciudadano BARRIO LOPEZ YUCELIS JOSEFINA. Pertinente por haber realizado observado el desarrollo de los hechos y por conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y util, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del imputado. . Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que los testigos, expertos, los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad del autor del hecho delictivo. 19.- TESTIMONIO de la ciudadana ROJAS DE GARCIA CARMEN GENOVENA. Pertinente por haber realizado observado el desarrollo de los hechos y por conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y util, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del imputado. . Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que los testigos, expertos, los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad del autor del hecho delictivo. 20.- Testimonio del ciudadano ROJAS JHONNY EDYARDO, Pertinente por haber realizado observado el desarrollo de los hechos y por conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y util, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del imputado. . Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que los testigos, expertos, los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad del autor del hecho delictivo. PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.- COPIAS DE PLANILLA DE DEPOSITO, del BANCO BANFOANDES, signado con el numero 20210839, donde consta el depósito desde cuenta bancaria numero 0134-042321423303870girado por el IMPUTADO, JHONY ABAD, a la cuenta bancaria de la victima MOLINA ISILO TRIZO ROJAS., por un monto de 46000, Bolívares Fuertes. Estribando la eficacia y conducencia de su declaración en la audiencia oral y pública en el contradictorio; en cuanto a la conducta desplegada por la imputado, a los fines de determinar su responsabilidad en los hechos, ya que allí se refleja su vinculación con la victima, luego de la negociación y transacción bancaria fallida, dado que el cheque no tenia fondo. 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVAULO REAL DE HIERROS Y SEÑALES, sobre un lote de Semovientes , relacionado con la investigación , donde se refleja las características de todos y cada unos de dichos animales, dejando claro que eran propiedad de la victima ( JOSE ISILIO MOLINA) Estribando la eficacia y conducencia de su declaración en la audiencia oral y pública en el contradictorio; en cuanto a la conducta desplegada por la imputado, a los fines de determinar su responsabilidad en los hechos, ya que fue aprendido con objeto y elementos del delito GANADO y la chequera. 3.- DOCUMENTOS DE PROPIEDAD DE LA PROPIEDAD, en ocasión a la legítima posesión de toda a y cada una de los animales de las víctimas , es decir , Constancia de Hierro, Constancia de Registro de Hierro Aval Sanitario, Guie de Movilización, Registro de actividad de campos, Certificación de Vacunación, Estribando la eficacia y conducencia de su declaración en la audiencia oral y pública en el contradictorio; en cuanto a la conducta desplegada por la imputado, a los fines de determinar su responsabilidad en los hechos, ya que fue aprendido con objeto y elementos del delito que los relacionan con la perpetración. 4.-COPIAS CERTIFICADA DE COVENIMIENTO DE PAGO, acordado y suscrito entre el imputado y la victimas CARLOS MANUEL MARTINEZ PEREZ, GONZALEZ FAJARDO SANTA DIATRIZ, llevado acabo en el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA PARROQUIA MANTECAL, donde se evidencia que el imputado admite y se compromete a la cancelación del pago en ocasión a la negociación no terminada por su incumplimiento. Estribando la eficacia y conducencia de su declaración en la audiencia oral y pública en el contradictorio; en cuanto a la conducta desplegada por la imputado, a los fines de determinar su responsabilidad en los hechos, ya que fue aprehendido con objeto y elementos del de delito. 5.-CHEQUES ( BANCO BANESCO Y BANCO DE VENEZUELA, librados por le imputado a sus víctimas ( MANUEL VERENZUELA y CARLOS MARTINEZ), por mas de 100.00 Bs Fuertes, los cuales no fueron cobrado ya que fueron librado sin fondo, Estribando la eficacia y conducencia de su declaración en la audiencia oral y pública en el contradictorio; en cuanto a la conducta desplegada por la imputado, a los fines de determinar su responsabilidad en los hechos, ya que fue aprehendido con objeto y elementos del de delito. 6.-ACTA RETENCION PREVENTIVA, de fecha 04 /04/2008, suscrita por los Funcionarios, DEAN GRAJALES VILLADA, , adscritos a la Segunda Compañía Destacamento de Frontera numero 63 de la Guardia Nacional de Venezuela en la cual constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la aprehensión del imputado , en posesión de los animales estafados , y con un hierro quemador con lo que trataba de herrar los animales estafados. Estribando la eficacia y conducencia de su declaración en la audiencia oral y pública en el contradictorio; en cuanto a la conducta desplegada por el imputado, a los fines de determinar su responsabilidad en los hechos. 7.-CHEQUES (BANCO BANESCO Y BANCO DE VENEZUELA, librados por el imputado a sus víctimas (CARLOS MARTINEZ), por más de 100.00 Bs Fuertes, los cuales no fueron cobrado ya que fueron librado sin fondo, ya que la ser depositado nunca se hicieron efectivo, Estribando la eficacia y conducencia de su declaración en la audiencia oral y pública en el contradictorio; en cuanto a la conducta desplegada por la imputado, a los fines de determinar su responsabilidad en los hechos, ya que fue aprehendido con objeto y elementos del de delito. 8.-ESTADO DE CUENTA , de la cuenta de ahorro de la Victima signada con el numero 0007-009-81-0000000371, del Banco de Banfoandes , donde se deja constancia que nunca el dinero que le depositó imputado nunca se hicieron efectivo Estribando la eficacia y conducencia de su declaración en la audiencia oral y pública en el contradictorio; en cuanto a la conducta desplegada por la imputado, a los fines de determinar su responsabilidad en los hechos, ya que fue aprehendido con objeto y elementos del de delito. 9.- DOCUMENTOS DE PROPIEDAD DE LA PROPIEDAD, en ocasión a la legítima posesión de toda a y cada una de los animales de las víctimas , es decir , Constancia de Hierro, Constancia de Registro de Hierro Aval Sanitario, Guie de Movilización, Registro de actividad de campos, Certificación de Vacunación, Estribando la eficacia y conducencia de su declaración en la audiencia oral y pública en el contradictorio; en cuanto a la conducta desplegada por la imputado, a los fines de determinar su responsabilidad en los hechos, ya que fue aprendido con objeto y elementos del delito que los relacionan con la perpetración. 10.- GUIA DE DESPACHO DE MOVILISACION DE GANADO NUMERO 00727686, 00727336, donde se evidencia que le ciudadano CARLOS MARINES le vendió a JHONNY ABAD, todos y cada una de los mautes ( 37 ), que se describen y nunca fueron pagados Estribando la eficacia y conducencia de su declaración en la audiencia oral y pública en el contradictorio; en cuanto a la conducta desplegada por la imputado, a los fines de determinar su responsabilidad en los hechos, ya que fue aprendido con objeto y elementos del delito que los relacionan con la perpetración. 11.-ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Pena y PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL MOTIVADO , en ocasión a la entregada de los SEMOVIENTE al ciudadano CARLOS MARTINEZ, allí el JUEZ DE CONTROL DEL ESTADO APURE, evidencia y deja claro que los semovientes son de legitima propiedad del ciudadano CARLOS MARTINEZ, y haciendo pronunciamiento en cuanto a la condición de víctima del ciudadano JOSE ROSALINO TORREYES, Estribando la eficacia y conducencia de su declaración en la audiencia oral y pública en el contradictorio; en cuanto a la conducta desplegada por la imputado, a los fines de determinar su responsabilidad en los hechos, ya que fue aprendido con objeto y elementos del delito que los relacionan con la perpetración. 12.-ACTA DE RETENCION PREVENTIVA y de INSPECCION OCULAR EN EL FUNDO PROPIEDAD DE JOSE ROSALINO TORREYES, allí se evidencia todos y cada unos de las características de los semovientes que son de propiedad de la victima Carlos Martinez, allí los funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera de la Guardia Nacional, dejando claro las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la retención del ganado . Estribando la eficacia y conducencia de su declaración en la audiencia oral y pública en el contradictorio; en cuanto a la conducta desplegada por la imputado, a los fines de determinar su responsabilidad en los hechos, ya que fue aprendido con objeto y elementos del delito GANADO y la chequera. Los medios de prueba que han sido ofrecidos fueron obtenidos lícitamente, los mismos son admisibles en virtud de que tanto su obtención como su incorporación al proceso se produjeron con estricta sujeción a las disposiciones establecidas al respecto en el Código Orgánico Procesal Penal. Los sujetos vinculados a la investigación han dado cumplimiento cabal a las formalidades o condiciones establecidas en la legislación procesal penal para la obtención de las evidencias y su posterior incorporación al proceso; se ha prestado atención, particularmente, a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, al obtener los medios de prueba respectivos no se ha menoscabado la voluntad ni se han violado los derechos humanos, no se han utilizado información proveniente directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícito. Los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados, por lo demás, pertinentes, necesarios, legales y útiles, esta Representante Fiscal no se ha limitado simplemente, a señalarlos o enunciarlos, al ofrecerlos han hecho clara alusión a su pretensión; han indicado que se pretende probar con cada uno de los elementos de prueba ofrecidos, se ha dado cumplimento a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal; por tanto, los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados admisibles en virtud de que se refieren, directa o indirectamente al objeto de la investigación desplegada en el caso que nos ocupa, ellos son útiles, por lo demás, para el descubrimiento de la verdad, pues sirven o pueden ser aprovechados para esclarecer las circunstancias que rodearon el hecho investigado; así bien, los mismos están dotados de idoneidad; es decir, de suficiencia y aptitud para obtener la verdad. OTRAS. Finalmente, cualquier otro medio de prueba que surja a lo largo del proceso, que guarde relación con la presente causa es decir;, cualquier otro medio de prueba que surja a lo largo del proceso, que guarde relación con lo acontecido y pueda ser incorporado conforme a lo previsto en los artículos 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal ,dado que durante la etapa de investigación se ordenaron diferentes diligencias de interés Criminalística según oficios agregados a las actas procesales y que las resultas no habían llegado al momento de presentar esta Acusación, en este sentido se promueven todas y cada una de las declaraciones de testigos, relacionado con los hechos asi como todas y cada unas de las experticias ordenas a practicar, y consecuencialmente la declaración de los expertos que la realicen y Cualquier otro medio de prueba que surja a lo largo del proceso, que guarde relación con lo acontecido. Por considerar el Ministerio publico que las misma son: Pertinente ya que de allí se reflejan las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos investigados y el desarrollo de los hechos Legal, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba ya que guardan perfecta armonía con lo acontecido . Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que los testigos, expertos, los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad del autor del hecho delictivo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable de los delitos de ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA DE GANADO, previsto y sancionado en los artículos 462 del Código Penal Venezolano y el Articulo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, se le comunica el derecho que tiene a declarar, igualmente se le informa suficientemente sobre las Alternativas a la Procecusion del Proceso como son: el Principio de Oportunidad, Los Acuerdo Reparatorio, y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y las consecuencia de los mismos. Igualmente se le informa sobre el procedimiento especial por Admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y las consecuencias de este, señalándosele que por el tipo de delitos por el cual esta siendo acusado solo es procedente Acuerdo Reparatorio, y el Procedimiento Especial por admisión de los Hechos; quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, expone: Yo admito los hechos por los delitos que se me acusan, y en este acto propongo un acuerdo reparatorio por la cantidad se sesenta mil (60.000) bolívares fuertes los cuales serán cancelados la cantidad de cincuenta (50.000) bolívares fuertes al ciudadano CARLOS MANUEL MARTINEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.758.723, y la cantidad de diez (10) mil bolívares fuertes al ciudadano JOSE ISILIO MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 3.448.418, los cuales los cancelare en el lapso de noventa días (90) continuos, esa es mi oferta, y para eso admito los hechos. Es todo. De Seguida Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. MARY GRATEROL PETTI, quien expone: Ciudadano juez yo ratifico la propuesta de acuerdo reparatorio realizada por mi representado, la cual será cancelada en el lapso de noventa (90) días contados a partir del día de hoy, no se especifica si será en partes, pero si al termino de los noventa días será cancelado dicha cantidad por mi defendido, y en base a ello a los fines de que el mismo cumpla con su compromiso solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. De seguida se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano CARLOS MANUEL MARTINEZ, quien expone: Yo estoy de acuerdo con el acuerdo propuesto. Es todo. De seguida se le concede la palabra a la victima JOSE ISILIO MOLINA, quien expone: Yo estoy de acuerdo con la propuesta del imputado. Es todo. Acto seguido se solicita la opinión del Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a la propuesta de acuerdo reparatorio por parte del imputado de autos. Es todo. De seguida el juez toma la palabra: Oídos los fundamentos de la acusación del Ministerio Publico, representada en este acto por la ABG. AISMARA MIRABAL y el Defensor Privado ABG. MARI GRATEROL PETTI, así como los señalados por el imputado. De la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por el Representante del Ministerio Publico se evidencia que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 326 Ejusdem, por lo que de conformidad a lo indicado en el Articulo 330 ordinal 2° y vista la acusación presentada por la Vindicta Publica, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por la comisión del delito de ESTAFA, previstos y sancionados en el articulo 462 del Código Penal Venezolano vigente, y Aprovechamiento de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en contra del ciudadano YHONNY ALEXIS ABAD, titular de la cedula de identidad N° 15.988.923. Ahora bien, de acuerdo a los establecido en el Articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE, por considerarlas legales, pertinentes y necesarias, de conformidad a los establecido en los artículos 197 y 198 Ejusdem. De igual forma y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico. Ahora bien, admitida como ha sido la acusación y oída la declaración del acusado de auto, quien admite los hechos y propone acuerdo reparatorio a favor de los ciudadanos CARLOS MANUEL MARTINEZ, por el monto de cincuenta mil (50.000,00) bolívares fuertes, y para el ciudadano JOSE ISILIO MOLINA, la cantidad de diez (10.000,00) mil bolívares fuertes, para ser cancelados en el lapso de noventa días conforme lo establece el articulo 41 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y ante la aceptación de las victimas, así como la no oposición del Ministerio Público, quien aquí decide, tomando en consideración que el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, es que se aprueba la propuesta del acuerdo reparatorio ofertado por el imputado de autos JHONNY ALEXIS ABAD, y en consecuencia se suspende por el lapso de noventa (90) días continuos al objeto de verificar el cabal cumplimiento de dicho acuerdo, para lo cual se fija Audiencia Especial para el día 30-11-2010, a las 02:00 pm, la oportunidad procesal a los fines de verificar el cumplimiento de dicho acuerdo. En este estado se le explica suficientemente al imputado de autos las consecuencias del no cumplimiento sin causa justificada, de dicho acuerdo. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, solicitada por la Defensa, este Tribunal tomando en consideración que dicho ciudadano guarda relaciona con la solicitud S1C-380-10, seguida pro la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad Correspectiva, y Agavillamiento, previstos y sancionados en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 424 y 286 del Código Penal Venezolano vigente, delito perpetrado en perjuicio de ESCOBAR AMARIO CARLOS ADAN, contra quien fue acordado librar orden de aprehensión, se acuerda fijar la oportunidad procesal a los fines de imponerlo para el día de hoy a las 03:00 horas de la tarde a los fines de imponerlo de la misma, de lo cual se agregara el acta respectiva a el presente asunto. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firma.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.