REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Agosto de 2010.-
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.937-10
IMPUTADOS: FUNCIONARIO POR IDENTIFICAR
VICTIMA: VARGAS ROJAS CESAR RENE, WUILLIAM DIAZ,
RONY VARGAS, FIGUEROA JOSE y ESTEBAN LUGO.
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. JHONNY JOSÉ MOHAMED MARCANO en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FUNCIONARIO POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: que la presente causa se encuentra prescrita. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “…resulta que en el día de ayer, en horas de la noche, yo iba caminando con mis amigos: Wuilliam Diaz, Rony Vargas, Figueroa Jose Y Esteban Lugo, por la Av. Maria Nieves de esta ciudad, cuando llego una patrulla de la policia del Estado Apure, que es un carrito de color blanco, nos pidieron los papeles, y nos dijeron que nos iban a llevar preso a la comandancia a tomarnos fotos, para reconocimiento, para mostrarselas a la gente por robo de carro y otos delito, ya que somos de Valenciay tenemos poco tiempo aqui trabajando, ellos nos rodearon y llego una patrulla la p-118 y la p-114, y nos montaron y comenzaron a darnos golpes por todas partes del cuerpo y nos echaron paradise por la cara, luego nos llevaron para la comandancia de la policia y nos sigueron golpeando...”. Es todo.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 13-01-2006, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 1° y 2º del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde o constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-12.937-10, seguida en contra de FUNCIONARIO POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio de VARGAS ROJAS CESAR RENE, WUILLIAM DIAZ, RONY VARGAS, FIGUEROA JOSE y ESTEBAN LUGO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BANCO
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N° 1C-12.937-10
EMB/ARC/el.-.-