REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia




Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 30 de agosto de 2010
200º y 151ª
SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.338-10

IMPUTADOS: FUNCIONARIO POLICIAL DE APELLIDO CABRICES.
VICTIMA: LUIS ENRIQUE Y ANGEL BOLIVAR.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES)
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 31-05-2.010, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dr. JHONNY JOSE MOHAMED MARCANO, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.105-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F7-0335-03, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: FUNCIONARIO POLICIAL DE APELLIDO CABRICES, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, en fecha 01-12-2003, por denuncia formulada por el Ciudadano ANGEL RAFAEL BOLIVAR, quien expuso: “Hay un señor que lo apoda el GUATE, el cual denuncio a la policía que se le había perdido un gallo y que se lo había robado un muchacho que se llama LUIS ENRIQUE. Entonces el día viernes de la mañana mi hijo también se llama LUIS ENRIQUE, supo que lo estaba buscando la policía, entonces inmediatamente se presento a la casilla policial, que queda como a cien metros de mi casa, y le dijo que el no se había robado nada, entonces el policía lo metió en un cuarto que tiene en la casilla, le coloco una bolsa en la cabeza y le callo a palo con un bate, entonces lo pasaron a la Comandancia General. Luego yo fui a buscar y me lo entrego un Inspector diciéndome que mi hijo no tenía nada que ver, que me lo llevara y que cualquiera cosa que lo presentaran pero estaba casi comprobado que él no tenía nada que ver en eso. El dueño del gallo averiguo y supo que no era mi hijo que le había robado el gallo, ya que era otro muchacho llamado también LUIS ENRIQUE, hijo de un hombre llamado JOSE LUIS. El día de hoy como a las 10 horas de la mañana mi hijo mayo ANGEL BOLIVAR se encontraba enfermo de gripe salio a comprar una pastilla a la farmacia, entonces el mismo funcionario policial de apellido CABRICES lo consiguió y lo llevo en la moto hasta la misma sala de tortura donde habían metido a mi otro hijo propinándole una golpiza con el bate y colocándole una bolsa en la cabeza, yo al enterarme por medio de una señora que vive al lado de mi casa llamada MIRIAN DE QUERALES diciéndome que fuera a la alcabala que me estaban matándome al muchacho, entonces fui a la casilla policial y pregunte porque le pegaban, entonces me respondió que nos retiráramos y le decía al muchacho coño de madre, entonces como no prestaron atención, fui a la Comandancia hable con el Fiscal Séptimo y me dijo que pasara por la Fiscalia, yo fui para allá y me tomaron la denuncia formal y me dijeron que pasara por este comando, cuando regrese de la Fiscalia fui para la casilla a pregunta por mi hijo entonces me dijeron que lo habían puesto en libertad. Es todo”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr., JHONNY JOSE MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente: visto el análisis de los hechos narrados se observa la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas sancionado en el articulo 415 de Código Penal Vigente.
Sin embargo, no consta de auto resultados de un reconocimiento medico legal practicado a la victima JESUS OSWALDO YAYES JIMENEZ, ya que no acudió a esos servicios, medio este necesario para demostrar la comisión del hecho punible y determinar la gravedad de las lesiones ocasionadas, debido al considerable tiempo transcurrido pese habérsele ordenado en su oportunidad, y siendo el reconocimiento medico la madre de las pruebas para demostrar las lesiones de las victimas, no existen bases sólidas para imputar ni solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, por la comisión del delito investigado, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo tanto no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.338-10, seguida en contra de FUNCIONARIO POLICIAL DE APELLIDO CABRICES, por la presunta comisión del delito: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES), en perjuicio de: LUIS ENRIQUE Y ANGEL BOLIVAR conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO






EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPOS













CAUSA N° 1C-13338-10
EMB/Josean