REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Agosto de 2010.-
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.340-10

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.-
VICTIMA: .MANUEL ARCADIO BOLIVAR
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 28 de Julio de 2.010, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dr. JULIO CASTILLO, quien solicita a este Tribunal Primero de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.340-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F2-0501-01, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el articulo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en relación a lo previsto en el articulo 108 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y 318 ordinal 3° Ejusdem, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 01 de Septiembre de 2.000, con ocasión a la denuncia N° F-718463 interpuesta por ante la Comandancia General de Policía del Estado Apure, remitiendo una denuncia al ciudadano POR IDENTIFICAR, mediante Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a ese organismo, quienes dejan constancia de las siguientes circunstancias de hecho, tiempo y modo, en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a unas personas por identificar por haberme causado lesiones donde tengo una fractura en el brazo izquierdo eso fue como a las 10:00 PM el lunes 28-08-2000 frente al Barrio las Marías...”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dr. JULIO CASTILLO., pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal Derogado Venezolano…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: NUEVE (09) AÑOS, CON ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C-13.340-10, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Derogado. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. EDWIN MANUEL BLANCO

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO

CAUSA N° 1C-13.340-10
EMB/AC/Manuel.-