REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Agosto de 2.010

200º y 151º


AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N° S1C-380-10
JUEZ ABG EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PRIVADO ABG. MARY GRATEROL
VICTIMA ESCOBAR ARMARIO CARLOS
DELITO HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y AGAVILLAMIENTO
SECRETARIO AB. ANGEL CAMPO
IMPUTADO: JHONNY ALEXIS ABAD

En el día de hoy, Treinta (30) de Agosto 2.010, siendo las 03:20 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia por Captura. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita del secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada por este que se encuentran presentes las partes. De seguida el ciudadano Juez expone: Le da el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expuso: El Ministerio Publico en este acto ratifica el escrito presentado en fecha 16-07-10, por ante el área de alguacilazgo (se deja constancia que el Ministerio Público da lectura al escrito de solicitud de aprehensión). Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem, se le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: En vista de todo esto, le notifico al Ministerio Publico que en verdad yo no tengo nada que ver con esto, ya que para el momento que ocurrió eso, yo me encontraba en la habitación en la iglesia, en horas como a las 10:00 horas de la noche se presento una discusión entre varias personas, entre ellos entraba el señor JHONNY y otras personas, que las desconozco y otras que ya se fueron, por la simple discusión ellos estaban en la iglesia para jugar, en ese momento yo les dije que dejaran de jugar en la iglesia ya estaban discutiendo, el me dijo que me fuera para mi jugle que no me metiera, yo le dije bueno matecen y me fui, al mismo momento le dije a los muchachos que no se metieran por que el me empujó, a escasos minutos después de eso se escucharon unos gritos de la persona que esta muerta, cabe destacar que en ese momento las personas allí hasta que no llego la PTJ, que comenzaron hacer la requisa con la policía, donde salieron supuestamente dos (2) personas, de los cuales doy fe que ellos estuvieron metido en el cuarto. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al imputado de la siguiente manera. 1- ) Sabe usted quien le dio muerte a ESCOBAR ARMARIO CARLOS ADAN. Contesto: Si le digo le miento por que no nos dejaron salir ese día, yo estaba en la iglesia y me lleve a los muchachos. 2- ) Quienes estaban peleando. Contesto: Cuando yo me metí a desapartarlo, estaba JHONNY y el Muerto, ellos no estaban en sus cabales. 3- ) Estaban ingiriendo Licor. Contesto: Algo así, no se quien les paso el licor. 4- ) Que personas estaban armadas. Contesto: Al momento ellos no tenían armas de ningún tipo. 5- ) Sabe usted donde ellos esconden las armas. Contesto. No se. 6- ) Quien es el Jefe. Contesto: En ese momento JHONNY. 7- ) después de la Riña, observo a JHONNY, dándose una ducha. Contesto. No, porque ya lo habían bajado. 8- ) Usted fue entrevistado en la policía estadal. Contesto. Si. 9 -) Quien te amenazo. Contesto: JHONNY. 9- ) Para el momento que ocurrió la riña se encontraba el policía. Contesto. No. 10- ) Puede decir quienes estaban presentes en la riña. Contesto: JHONNY, y otras personas entre ellos, Ángelo, los dos que están en el internado, Ángel Silva, Manuel Uzcategui y otro llamado Belisario. 11- ) La discusión era entre ellos dos. Contesto. No, era entre varias personas que estaban jugando baraja. 12- ) Cuando tu intervienes en la pelea, a quienes estabas desapartando. Contestó. A JHONNY Y ANGELO. Es todo. Seguidamente la Defensa Interroga al Imputado de la siguiente manera. 1- ) Cuando comenzaron a pelear quienes estaban peleando. Contesto: JHONNY TORO y EL MUERTO. 2- ) En el momento cuando viste la pelea, llegaste a observar armas. Contesto: En ese memento no vi nada de arma, pero entre 5 o 10 minutos se observo un movimiento raro. 3- ) Durante la pelea habían funcionarios. Contesto: No. Es todo. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso: En aras del principio constitucional del artículo 49, articulo 8 y 9 del COPP, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi Defendido, ya que no existe mayor indicio en el delito que se le imputa, así mismo considera la Defensa que se le puede imponer otra Medida y que no este Privado de su Libertad en el transcurso de la investigación, y la Defensa consignara cualquier investigación , a los fines de esclarecer la investigación. Es todo. De seguida el juez expone: Vista la exposición del Ministerio Público, así como lo señalado por el imputado, y la deposición de la defensa, este Tribunal acuerda suspender la misma para el día de mañana, a las 11:00 am, a los fines de dictar la decisión correspondiente, todo ello en virtud que se tiene conocimiento que se encuentran recluidos en la Comandancia General de la Policía los ciudadanos KEIVI XAVIER SÁNCHEZ LÓPEZ, ROSO MANUEL BAUTISTA UZCATEGUI, JORGE LUIS BELISARIO HERRERA, JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ, ÁNGEL JOSÉ SILVA y SACHAR MANASE MENDOZA, a quienes se les libro igualmente orden de aprehensión, y a los fines de imponerlos de la misma, es que este Tribunal considera necesario diferir la continuación del presente asunto. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO