REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-12.771-09

IMPUTADO: VELOZ PARRA CESAR ANTONIO
VICTIMA: PEREZ CARRILO MAIRA NINIBETH (ADOLESCENTE)
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 17-09-2.009, el Fiscal y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Dr. JOSE HERNANDEZ y Dra. MILANYELA HERNANDEZ, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-12.771-09, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-008-E-0189-09, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: VELOZ PARRA CESAR ANTONIO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 07-11-2008, mediante denuncia formulada por la Adolescente PEREZ CARRILLO MAIRA NINIBETH; donde dejo constancia de lo Siguiente “Vengo a denunciar a Cesar Antonio Veloz Parra, por acoso, me amenaza dice que tengo otro hombre, bueno en lo que salí del Liceo me siguió y me decía vulgaridades y yo llame a un inspector amigo de la familia y el hizo el favor de buscar, el llego al sitio y me hizo el favor de llevarme al comando para denunciarlo, incluso allí se nos pego atrás cuando yo me monte en la moto con el inspector, llego atrás de nosotros cuando llegamos al comando, llegamos y me dirigí a la oficina donde se hacen las denuncias y allí yo les dije que me venían siguiendo y acosando y los funcionarios fueron testigos de que el me estaba agrediendo verbalmente, el dijo que yo lo estaba denunciando porque según el inspector que me llevo era marido mió, de ayillo los funcionarios por estar alterando el orden publico en el trabajo de los policías en el comando y lo metieron en una patrulla no se si hasta el día siguiente día o hasta cuando…”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr., JOSE HERNANDEZ y Dra. MILANYELA HERNANDEZ en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: un (01) Año, Nueve (09) Meses y Veinticuatro (24) Días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.771-09, seguida en contra del imputado: VELOZ PARRA CESAR ANTONIO, por la presunta comisión de uno de los delitos: VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de: ADOLESCENTE PEREZ CARRILLO MAIRA NINIBETH conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ

Causa N° 1C-12.771-09
EMBL/MN/Rosa M.-