REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-12.909-10

IMPUTADO: CARLOS ALBERTO ALTUVE MEJIAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA LEY DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 09-12-2.009, la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Dra. LIRIO GARCIA, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-12.909-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F11-0033-09, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: CARLOS ALBERTO ALTUVE MEJIAS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 12-02-2009, mediante actuaciones recibidas del Comando de la Guardia Nacional del comando del cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional con sede en Guasdualito, y en las que consta Acta de Investigación penal de fecha 10-02-2009; donde se dejo constancia de lo Siguiente “El día 09-02-2009, encontrándose en funciones de servicio, al hacer acto de presencia dentro del fundo Los Caobos, fueron atenidos por la Ciudadana Ángela Rubio quien les manifestó que dentro de los predios del fundo se estaban construyendo varias lagunas artificiales, de las cuales dos ya estaban concluidas, pero aun no estaban funcionando, los funcionarios solicitaron la permisologia para la construcción de lagunas y respondió que estaban laborando porque tenían un crédito por FONDAFA, dijo además que eran en total diez lagunas y que habían cinco personas encargadas por cada laguna, y que no tenia permiso alguno, observaron los actuantes que había una maquina pesada tipo retroexcavadora, marca volvo, de color amarillo, procedieron a la paralización de los trabajos y a citar a los presentes en lugar al Comando de la Guardia Nacional. …”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Dra., LIRIO GARCIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito de CONTRA LA LEY DEL AMBIENTE…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Un (01) Año, Seis (06) Meses y Diecinueve (19) Días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.909-10, seguida en contra del imputado: CARLOS ALBERTO ALTUVE MEJIAS, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA LEY DEL AMBIENTE, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ


Causa N° 1C-12.909-10
EMBL/MN/Rosa M.-