REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.008-10
IMPUTADO: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR
VICTIMA: GONZALES RONDON JACKSON ALEXANDER
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 18-02-2.010, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dr. JOHNY JOSE MOHAMED MARCANO, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.008-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F7-0113-06, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: FUNCIOANRIOS POLCIIALES POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 21-06-2006, mediante denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, por el Ciudadano GONZALES RONDON JACKSON ALEXANDER; donde dejo constancia de lo Siguiente “el día lunes 12-06-06 la patrulla p-114 llegaron a mi casa, estábamos jugando domino y nos recostaron contra la pared, un funcionario de ellos me señalo diciendo que yo le había robado la moto, entonces me montaron en la patrulla me golpearon y me echaron gas lacrimógeno en los ojos, entonces me llevaron para la Comandancia, me bajaron con las manos en la nuca y me dieron una patada en la barriga, me sentaron y luego me metieron una bolsa con paralaise en la cabeza y luego me dieron un golpe con un bate enrollado con goma en la espalada, luego me amarraron la reja y como no le decía donde estaba la moto, me pegaron corriente y que si lo denunciaba me iban a agarrar otra vez y me iban a sembrar droga y me iban a llevar para la cueva del sapo para darme un tiro en la cabeza, que iba a aparecer como los otros muertos que habían aparecido allí …”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr., JOHNY JOSE MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: cuatro (04) Años, Dos (02) Meses y Diez (10) Días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.008-10, seguida en contra del imputado: FUNCIONARIOS PORLICIALES POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de: GONZALES RONDON JACKSON ALEXANDER conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Causa N° 1C-13.008-10
EMBL/MN/Rosa M.-