REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de Agosto de 2010.-
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.180-10
IMPUTADO: FUNCIONARIO DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR.-
VICTIMA: CASTILLO NAVARRO ANGEL OMAR, NAVARRO CASTILLO LESVIA MARBELLA y PADILLA JENNY
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 11 de Mayo de 2.005, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. YOHNY JOSE MOHAMED MARCANO, quien solicita a este Tribunal Primero de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa Nº 1C-13.180-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa Nº 04-F07-0044-06, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado FUNCIONARIO DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el articulo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en relación a lo previsto en los artículos 11, 24, 108 numeral 1° y 2°, y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día: 14 de Marzo de 2.006, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano ANGEL OMAR CASTILLO NAVARRO por ante el Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional de esta Ciudad; en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“yo estaba cuidando la casa de mi mama que esta en construcción, y habían unos funcionarios del comando Policial realizando un procedimiento por la otra calle, y por la calle donde yo estaba había unos jóvenes menores de edad que estaban reunidos esperando para sacar agua, y ellos cuando vieron a la patrulla se metieron para mi casa, y la comisión de la policía decidió sacarlos de mi casa y como yo estaba durmiendo y mi hermana también pensaban que nosotros andábamos con esos muchachos y nos sacaron a punta de golpes y yo les decía que era funcionario de Protección Civil y no me hacían caso, y salio mi primo que es cristiano y les dijo que no me golpearan y por eso lo golpearon a el también, luego me montaron en la patrulla y como mi mama se quería venir con nosotros para no dejarnos solos se agarro de la patrulla ellos arrancaron arrastrando a mi mama como a dos cuadras hasta que se pararon y uno de ellos la agarro y la tiro contra el pavimento, luego se metió un policía en la parte trasera de la patrulla donde íbamos nosotros y empezaron a golpearnos hasta que llegamos al Comando Policial, cuando llegamos al Comando destaparon una bomba lacrimógena y soplaron el polvo echándonos en la cara, luego nos metieron en el calabozo hasta la mañana siguiente que nos dijeron que nos podíamos ir, así como si nada...es todo”.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. JOHNNY JOSE MOHAMED MARCANO., pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: CUATRO (04) AÑOS, CON CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL de sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C-13.180-10, seguida en contra de FUNCIONARIO DE LA POLICIA POR IDIENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
CAUSA N° 1C-13.340-10
EMB/AC/Manuel.-