REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de agosto de 2010.-
200º y 151°
Asunto Penal: 1C-12104-09.

Se dio cuenta este Tribunal, en fecha 02-08-2010, en virtud de la juramentación del cargo de Juez Provisorio por quien aquí suscribe, del escrito del ciudadano LUIS ALCIDES VENEGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.181.964, en su condición de depositario judicial de un vehículo cuyas características son: Marca: FORD, Año: 2006, Color: ROJO, Clase: Camioneta, Modelo: ECOSPORT, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Serial de carrocería: 8XDFE16F368A35466, Serial del Motor: 6A35466, Placa: VCF-29E, relacionado con el asunto penal 1C-12.104-09, seguida por ante este despacho, en la cual solicita lo siguiente: “…Que he venido presentando problemas con mi columna y tengo que hacerme terapias en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico y en virtud de la imposibilidad de poder manejar por mi inconveniente, consigno constancia de tal pedimento en la presente, es por lo que se me hace necesario utilizar un chofer para que me traslade en el vehiculo del que tengo guardia y custodia hasta la ciudad de Calabozo, es por lo que solicito ante su despacho, con la formalidad requerida y la urgencia que amerita tal situación, una autorización, para el ciudadano MALDONADO RAMOS CESAR ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° 8.198.9789,quien será la persona encargada de manejar el vehiculo de marras, que me trasladaría al lugar donde he de efectuarme las terapias pertinentes” en consecuencia visto que el mismo no fue tramitado en su oportunidad legal por el titular del despacho para la época, pasa de seguida quien aquí suscribe, a dar respuesta al mismo conforme a lo pautado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Tribunal Primero de Control, en vista de la petición y en virtud del impedimento físico que presenta el depositario, tal como se evidencia del informe medido emitido por el Hospital General de Guasdualito, Departamento de Registro y estadísticas de Salud, emergencia Adultos, de fecha 19-07-2010, en el cual se deja constancia “…imposibilitando al paciente para realizar trabajo fuerte y dificultad para caminar…” en consecuencia quien aquí decide Acuerda: Declarar con lugar dicha solicitud, autorizando al ciudadano CESAR ALBERTO MALDONADO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 8.198.979, para que transporte o conduzca el vehículo antes descrito y que fue entregado por este Tribunal de Control en carácter de deposito al ciudadano LUIS ALCIDES VENEGAS, únicamente desde la ciudad de San Fernando, Estado Apure, hasta la ciudad de Calabozo, Estado Guarico, con la finalidad de que dicho ciudadano asista a las terapias que a señalado. Ofíciese. Cúmplase.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL RAMON CAMPO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Causa Nº 1C-12.104-09
EMB/Josean.-