REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de agosto de 2010.-
200º y 151°
Asunto Penal: 1C-12697-09.
Se dio cuenta este Tribunal, en fecha 02-08-2010, en virtud de la juramentación del cargo de Juez Provisorio por quien aquí suscribe, de la remisión del presente asunto a este Tribunal en fecha 26-07-2010, en virtud del escrito de la ciudadana YENCYS JOSE ZAMBRANO DELGADILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.976.672, en su condición de penada, asistida por la ciudadana ABG. YURBEIDA JIMENEZ, en el asunto penal 1E-2146-10, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos de EXTOSION Y asociación para Delinquir, en consecuencia visto que el mismo no fue tramitado en su oportunidad legal por el titular del despacho para la época, pasa de seguida quien aquí suscribe, a dar respuesta al mismo conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
Señala la ciudadana YENCYS JOSE ZAMBRANO DELGADILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.976.672, en su escrito lo siguiente:
“…para solicitar la entrega de dos equipos celulares de mi propiedad que me fueron retenido durante el procedimiento de detención que se realizo contra mi persona en fecha 24 septiembre del 2009, signado bajo el N° de causa 1E-2146-10, cuales tiene las siguientes características: 1.- NOKIA 5610 ROCO CON NEGRO, serial 89580412000714543, y 1.- SANSUNG F250 AZUL, seriales 3528510219366562...”
Que conforme a lo estipulado en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo siguiente:
“ ... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución...”
Por lo que se evidencia la competencia de este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega o no de los objetos requeridos. Más sin embargo, luego de una revisión a la solicitud, se evidencia que el solicitante solo acompaña a la misma, copias fotostáticas simples de las facturas emitidas a su nombre, en tal sentido se acuerda citar a su defensor ABG. YURBEIDA JIMENEZ, para que consigne la documentación original de los teléfonos móviles solicitados, tomando en consideración que la persona que se acredita la propiedad de los mismos a saber ciudadano YENCYS JOSE ZAMBRANO DELGADILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.976.672, se encuentra privado de libertad. Notifiques. Ofíciese. Cúmplase.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
ABG. MELISA NARVAEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MELISA NARVAEZ
Causa Nº 1C-12697-09
EMB/..-