REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Agosto de 2010.-
200º y 151°
Asunto Penal: 1C-12276-10.
Revisada como ha sido el asunto penal signado con el N° 1C-12276-09, seguida a los ciudadanos, FELIX ENRIQUE VILLAMIZAR ALARCON, titular de la cedula de identidad N° 13.973.940, residenciado en la calle 15, casa N° 8-35, de la Población de Rubio, Estado Táchira. PEDRO RAFAEL CHACON, titular de la cedula de identidad N° 4.628.738, residenciado en el sector el Puente, Vía Peribeca Palmira, casa 16, Municipio Guasitos, San Cristóbal, Estado Táchira GERSON ENRIQUE ZAMBRANO BUITRIAGO, titular de la cedula de identidad N° 13.588.141, residenciado en el puente vía perebeca, vereda Los Zambranos, casa Z-10, Municipio Guasito, San Cristóbal, Estado Táchira. GARCIA SANCHEZ JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° 13.973.940, residenciado en Residencias Militares Torres Blancas, Torre B, piso 01, Apartamento 1-3, ubicado en el sector Los Kioscos, San Cristóbal, Estado Táchira. GIOVANY SALVADOR DI MICHELLI RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.869.440,residenciado en la Urbanización Misión Los Ángeles, cuarta Avenida, numero 15, Calabozo, Estado Guarico, JUAN ERNESTO VEGA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 8.994.956, domiciliado en San Antonio, calle numero 03, carrera 24, numero 24-08, Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y visto que en principio se pauto Audiencia Preliminar para el día 06-07-2010, sin que hasta la fecha conste alguna otra actuaciones en dicho asunto, de lo que se dio cuenta este Tribunal, en fecha 02-08-2010, en virtud de la juramentación del cargo de Juez Provisorio por quien aquí suscribe, en consecuencia pasa de seguida a decidir lo siguiente:
En fecha 26-05-2010, tuvo lugar Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual se decreto Primero: La Nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público en esta causa. Segundo: Se le ordena practicar las diligencias solicitadas por la defensa en la oportunidad antes indicada. Tercero: Concedió a los ciudadanos FELIX ENRIQUE VILLAMIZAR ALARCON, titular de la cedula de identidad N° 13.973.940, PEDRO RAFAEL CHACON, titular de la cedula de identidad N° 4.628.738. GERSON ENRIQUE ZAMBRANO BUITRIAGO, titular de la cedula de identidad N° 13.588.141. GARCIA SANCHEZ JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° 13.973.940. Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 8° concatenado con el articulo 257 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión de la cual ejerció recurso de apelación el Ministerio Público, remitiéndose cuaderno especial del mismo a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 07-05-2010, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal acordó lo siguiente: “…CON LUGAR la apelación ejercida y consecuencialmente REVOQUE la decisión recurrida solo en lo que respecta al pronunciamiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del acusado d autos, quedando incólume en cuanto a los restantes pronunciamiento y en tal sentido se ordena al Tribunal de Control al que corresponda conocer por distribución, provea lo conducente a los fines de decretar en contra de los ciudadanos FELIZ ENRIQUE VILLAMIZAR, ALARCORN, PEDRO RAFAEL CHACON, GERSON ENRIQUE CASTILLO Y JUAN GARCIA SANCHEZ, la Media de privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE…”
En consecuencia, tomando en consideración la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en la cual revoca las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que en fecha 26-05-2009, le fueren otorgadas a los ciudadanos FELIX ENRIQUE VILLAMIZAR ALARCON, titular de la cedula de identidad N° 13.973.940, PEDRO RAFAEL CHACON, titular de la cedula de identidad N° 4.628.738. GERSON ENRIQUE ZAMBRANO BUITRIAGO, titular de la cedula de identidad N° 13.588.141. GARCIA SANCHEZ JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° 13.973.940, este Tribunal acuerda librar las correspondientes ordenes de aprehensión, en contra de los ciudadanos ya identificados; y una vez hecha efectiva la misma se procederá a la fijación de la audiencia correspondiente. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: En virtud de la decisión de fecha 07-05-2010, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, este Tribunal acuerda librar orden de aprehensión en contra de los ciudadanos FELIX ENRIQUE VILLAMIZAR ALARCON, titular de la cedula de identidad N° 13.973.940, PEDRO RAFAEL CHACON, titular de la cedula de identidad N° 4.628.738. GERSON ENRIQUE ZAMBRANO BUITRIAGO, titular de la cedula de identidad N° 13.588.141. GARCIA SANCHEZ JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° 13.973.940. Ofíciese a los organismos de seguridad competentes. Cúmplase.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
ABG. MELISA NARVAEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. MELISA NARVAEZ
Causa Nº 1C-12276-09
EMB/..-