REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Agosto de 2010.-
200º y 151°
Asunto Penal: 1C-12558-09.
Por medio del presente auto, quien aquí suscribe, deja constancia que el día de hoy 06-08-2010, se recibe del profesional del derecho ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA, Decisión de Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico, de fecha 27-07-2010, en el asunto penal 1C-12558-09, seguida a los ciudadanos FRANCISCO AGUSTIN TRUJILLO, DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL, MERBIS JOSE TIRADO, JOSE MIGUEL ALFONZO, ISMAEL LEONARDO TIRADO, CARLOS ENRIQUE ARCILA, MANUEL ALEJANDRO ARCILA, ENDER JOSE IRIARTE, CESAR DANIEL RODRIGUEZ, REINALDO JOSE URBINA, Y TEDDY RAFQAEL MIERES, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, en perjuicio de José Alexander Ricardo (Occiso) y Rafael Gerardo Rivero (Occiso) en consecuencia quien aquí decide acuerda la publicación de la misma en el presente asunto, así como su asiento en el libro diario de este Tribunal con fecha del día de hoy, y notificar a las partes, de lo aquí mencionado, a los fines de que comience a computarse el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Ahora bien, tomando en consideración que en fecha 03-08-2010, se recibió escrito suscrito por el profesional del derecho JOSE ANGEL HURTADO, en el cual solicita lo siguiente: “…motivo por el cual ante usted acudo a fin de que se sirva publicar el mencionado fallo interlocutorio, a fin de poder ejercer nuestro derecho de defensa, en relación a los pronunciamiento que afecten el derecho de mis defendido…en consecuencia solicito que este Tribunal emita pronunciamiento en relación a mi petición e igualmente a que el lapso para recurrir de la privación judicial preventiva de libertad no nos corra y se nos cercene nuestro derecho a recurrir a la garantía procesal de DOBLE INSTANCIA…” y tomando en consideración que dicho pedimento ha sido satisfecho con la consignación de la parte motiva de la decisión por el Juez que presencio dicho acto, y su publicación el día de hoy por quien aquí suscribe, considera tramitado tal pedimento realizado por el profesional del derecho ya mencionado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Causa Nº 1C-12.558-10
EMB.-