REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure 06 de agosto de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.984-10
IMPUTADO: MARTINEZ RAMIREZ JOEL ANTONIO Y ARAPE ESCALONA WILMER ENRIQUE.

VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD

DELITO:
LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

PROCEDENCIA:
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

La Fiscal Auxiliar DECIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. EMILIA NATHALIE TERAN RAMIREZ solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia Acta Policial de fecha 02-02-10, emanada por parte de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que se dejo constancia lo siguiente: “ En el día de hoy 02 de Febrero del año en curso, siendo las 9:00 horas de la mañana, fuimos comisionados el TCNEL. JUAN CARLOS LA CRUZ PIRELA, comandante del Destacamento N° 68 del comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, para instalar un punto de control móvil establecido en el plan de seguridad ciudadana San Fernando-Biruaca 2010 de Estado Apure, específicamente por la carretera nacional Biruaca-San Juan de Payara, en la entrada del Barrio la Campereña del Municipio Biruaca del Estado Apure, donde se aproximaba al punto de control antes nombrado, unos ciudadanos en un vehículo tipo moto, marca: Susuki, color: azul, sin placa, procedimos a manifestarle que se pararan a la derecha y seguidamente se efectuó un chequeo corporal a os ciudadanos amparado en el artículo 205 del COPP, una vez efectuada la inspección se les incauto, un envoltorio de papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón, de fuerte olor penetrante, de 4 gramos aproximadamente de presuntamente droga denominada (marihuana), por lo que proseguimos a identificar a las personas que se nombraban como MARTINEZ RAMIREZ JOEL ANTONIO, C.I. 23.698.504… y ARAPE ESCALONA WILMER, C.I. 17.962.881… a quienes se le notificó que estaba detenidos por tenencia de presunta droga según el artículo 248 del COPP, se leyeron sus derechos amparados en el artículo N° 125 del COPP, (..)” Es todo.
SEGUNDO: Los hechos que originaron la presente investigación penal, pudieran constituir uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, no obstante una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que la conforman y agotada como ha sido la misma, se constató que si bien es cierto, la Expertita Botánica N° 9700-141-04, de fecha 03-02-2010, efectuada a la sustancia que señalan los funcionarios actuantes le fuere incautada a los imputados de marras, arrojó ser un total de un (1) gramo de Marihuana (Cannabis Sativa L.), lo cual es una conducta subsumidle dentro de lo previsto en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece “…A los efectos de la posesión se apreciara la detección de una cantidad de hasta dos (2) gramos para los casos de cocaína y sus derivados, compuesto o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos de Cannabis sativa, que se encuentren sobre el cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella(..)”.
TERCERO: Visto todo lo antes expuesto, no se puede atribuir como delito a los ciudadanos: MARTINEZ RAMIREZ JOEL ANTONIO y ARAPE ESCALONA WILMER, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.984-10, seguida en contra de MARTINEZ RAMIREZ JOEL ANTONIO y ARAPE ESCALONA WILMER, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO



EL SECRETARIO,

ABG. ÁNGEL RAMÓN CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

ABG. ÁNGEL RAMÓN CAMPO













Causa N° 1C-12.984-10
EMB/Josean