REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 10 de Agosto de 2010
200° y 150°
EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION
CAUSA N° 1E-1626-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: CASTILLO HERRERA ISMAEL ARMANDO.
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ.
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano CASTILLO HERRERA ISMAEL ARMANDO titular de la cédula de identidad (INDOCUMENTADO), residenciado en la Urbanización El Merecure o en el Barrio Santa Ana, calle principal, vía perimetral, casa s/n, de esta ciudad, relacionado con la causa 1E-1626-09, en la cual fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION Y ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 375 y 457, del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos; este tribunal a los fines de verificar di cha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto al folio trescientos veintiuno (321) al trescientos veintinueve (329) sentencia definitivamente firme dictada por Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, en fecha 14 de Enero 1997, mediante la cual condena al ciudadano: CASTILLO HERRERA ISMAEL ARMANDO titular de la cédula de identidad (INDOCUMENTADO); a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO; por la comisión del delito de VIOLACION Y ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 375 y 457 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hecho, en perjuicio del LUCILA ZULAY CARO Y NELGAR IBAÑEZ”.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 03 de Febrero de 1997, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: CASTILLO HERRERA ISMAEL ARMANDO titular de la cédula de identidad (INDOCUMENTADO), hasta el día de hoy 10-08-2010, ha transcurrido TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de SIETE (07) AÑOS Y OCHOS (08) MESES DE PRESIDIO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: CASTILLO HERRERA ISMAEL ARMANDO titular de la cédula de identidad (INDOCUMENTADO); por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano antes identificado, para lo cual se oficiara a los diferentes organismos de seguridad para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L). Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL VILCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL VILCHEZ.
CAUSA N° 1E-1626-09
YBA/AV/anak.-..-
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