REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2010.
200° y 151°
Causa: 1E-2101-10.

Visto el Oficio Nª 00504-10 CJ, emanado del internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual solicita a favor del penado: JUNIOR SAMIL CURVELO ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.611.210, quien cumple condena por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION; un permiso para trasladarlo hasta las instalaciones del Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad, al Servicio de Traumatología, con el fin de ser evaluado por el medico de turno, por presentar problemas.


Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.

SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:

a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.

De las consideraciones que preceden, así como de la revisión de las actas procesales, y tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso al penado antes identificado, para que el mismo sea trasladado con las seguridades que el caso amerita, hasta las instalaciones del Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad, al Servicio de Traumatología, con el fin de ser evaluado por el medico de turno, por presentar problemas. Se advierte que una vez culminada dicha consulta, dicho penado deberá ser trasladado nuevamente al Internado Judicial de esta ciudad, y remitir el informe de dicha actuación, a este Tribunal. Y así se declara.



DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo N° 62, ACUERDA la solicitud de permiso planteada por el Director del Internado de esta ciudad Gonzalo Camargo, del Penado: JUNIOR SAMIL CURVELO ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.611.210, para que dicho ciudadano sea trasladado con las seguridades que el caso amerita, las instalaciones del Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad, al Servicio de Traumatología, con el fin de ser evaluado por el medico de turno, por presentar problemas. Se advierte que una vez culminada dicha consulta, dicho penado deberá ser trasladado nuevamente al Internado Judicial de esta ciudad, y remitir el informe de dicha actuación, a este Tribunal. Remítase copia de la decisión al director del internado Judicial, Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ PIMERO DE EJECUCIÒN

ABG. YULI TERESA BALI ARVELO


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL VILCHEZ

Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL VILCHEZ




CAUSA N° 1E-2101-10
YBA/anak.-