REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2010.
200° y 151°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CAUSA N° 1E-2171-10.-
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PUBLICA: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
PENADO: ANTONIO JOSE BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.235.331, residenciado en el Barrio Caujarito, casa Nª 22, cerca de al Escuela Agustin Codazzi, Municipio San Fernando Estado Apure.
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Julio de 2010, corriente a los folios ciento cuarenta y seis (146) al ciento cuarenta y nueve (149) mediante la cual se condena al ciudadano: ANTONIO JOSE BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.235.331, residenciado en el Barrio Caujarito, casa Nª 22, cerca de al Escuela Agustin Codazzi, Municipio San Fernando Estado Apure. a cumplir la pena de Tres (03) Años y Cuatro (04) meses De Prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
Penado: ANTONIO JOSE BENITEZ.
Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR.
Pena Impuesta: Tres (03) Años y Cuatro (04) meses de Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 14-04-2010.
Tiempo Detenido: Tres (03) meses, y veintinueve (29) días
Falta por cumplir: Tres (03) Años, y un (01) día.
Beneficio que le Procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede al penado ANTONIO JOSE BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.235.331, la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez que le sea practicado el Informe Psicosocial, y cumpla con los demás requisitos de ley. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad desde el día 14-04-2010, este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda, y visto que el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal acordó en Sentencia condenatoria la Destrucción por Procedimiento de Incineración de las Sustancias Estupefacientes (Drogas) incautada al imputado de autos y se libraron los respectivos Oficios a la Oficina Nacional Antidrogas, San Fernando de Apure (O.N.A), en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución observa que dicho Tribunal realizo las diligencias pertinentes.
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL VILCHEZ.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL VILCHEZ.
Causa N° 1E-2171-10.-
YBA/AV/anak.-
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