REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de Agosto de 2010.
200° y 150°
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1482-07
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: ANGEL ALEXIS SOLORZANO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Ciento Treinta y Ocho (138) al Ciento Cincuenta y dos (152) Sentencia definitivamente firme dictada por El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, de fecha 05 de Diciembre de 2007, mediante la cual condena al ciudadano: ANGEL ALEXIS SOLORZANO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N°: 15.359.237, soltero, residenciado en el Barrio “ El Concentrado”, Vía el Yagual, frente el Matadero de Achaguas, Casa S/N, Municipio Achaguas, Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, de conformidad en el único aparte del articulo 456 del Código Penal Vigente. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que el penado: ANGEL ALEXIS SOLORZANO SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° 15.359.237, quien, fue condenado a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, el 05-12-2007, por lo que hasta el día de hoy, 13-08-10 han transcurrido DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y OCHO (08) DIAS; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que haya que cumplirse, más la mitad de la misma, que serian DOS ( 02 ) AÑOS.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION POR PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta al penado ANGEL ALEXIS SOLORZANO SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° 15.359.237, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y así se decide. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL VILCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL VILCHEZ.
CAUSA N° 1E-1482-07.
YBA/AV/jlh.-
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