REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 13 de Agosto de 2010.
200º y 151º

NUEVO COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-78-99
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico.
Defensa Publica: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Homicidio Calificado.
Victima: Elsa Margarita Guevara de González.
Penado: Juan Osmel Fernández Benavidez, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.973.
Secretario: Abg. Ángel Vilchez.


Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: Practicar nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Juan Osmel Fernández Benavidez, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.973, relacionado con el asunto penal 1E-78-99, y por el cual se encuentra cumpliendo condena de Veintiséis (26) Años de Prisión, por el delito de Homicidio Calificado, todo ello a los fines de verificar la fecha exacta en que cumple la totalidad de la pena.

PRIMERO: Que el ciudadano Juan Osmel Fernández Benavidez, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.973, fue condenado por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Territorio Federal Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Barinas, a cumplir la pena de Veintiséis (26) Años de Prisión, por el delito de Homicidio Calificado en su condición de Cooperador Inmediato en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal en concordancia con el articulo 408 ordinal Nº 2º del Código Penal vigente para la época de los hechos.

SEGUNDO: Que al penado Juan Osmel Fernández Benavidez, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.973, en fecha 06-05-2005 este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le concedido la gracia del Confinamiento, debiendo confinarse ante la Prefectura del Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros Estado Guarico.

TERCERO: En fecha 16-03-2010 se recibe Oficio S/N proveniente de la Prefectura del Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros Estado Guarico, suscrito por la Prefecto Marisela Torrealba, a través del cual informa que el penado Juan Osmel Fernández Benavidez, inicio su régimen de presentación en fecha 10-05-2005 siendo la ultima fecha de su presentación en fecha 07-06-2005, de lo que se infiere que el penado en mención no cumplió con el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha 06-05-2005

CUARTO: En fecha 12-05-2010 se recibe Oficio Nº 1J-122-10, proveniente del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, notificando que el penado ut supra actualmente cursa causa ante dicho Juzgado, la cual se distingue con el Nº 1M-468-09, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, razón por la cual se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad a la orden del Tribunal Primero de Juicio.

QUINTO: En fecha 17 de Mayo de 2010 este Tribunal de Ejecución Revoco la Gracia del Confinamiento al ciudadano Juan Osmel Fernández Benavidez, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.973.

SEXTO: Que el penado Juan Osmel Fernández Benavidez, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.973, debió cumplir confinándose Cuatro (04) Años y Ocho (08) Meses, de los cuales solo se presento Veintisiete (27) días ante la Prefectura del Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros Estado Guarico; faltándole por cumplir Cuatro (04) Años, Siete (07) Meses y Tres (03) Días, el mismo se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía desde el 11-08-2008 según Oficio S/N suscrito por el CNEL (GNB) Franklin Ruiz Cabeza desde el 11-08-2008, pena que cumple en su totalidad el 14-03-2013.

SEPTIMO: Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Comandante de la Policía de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.

LAJUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.


EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL VILCHEZ.

`Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL VILCHEZ.








Causa N° 1E-78-99
YTBA/AV/ana