REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PIMERO DE EJECUCION
San Fernando de Apure, 16 de Agosto de 2010.
200° y 151°
EJECUCION DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2175-10
Juez: Abg. Yuli Bali Arvelo
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Público: Abg. María Elena Delgado.
Delito: Hurto Calificado.
Victima: Roberto Ulises Graf Ramos
Penado(s): José Gregorio Quintana Torres, Indocumentado, de 24 años de edad, Desempleado, fecha de nacimiento 10-04-1985, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle principal al final, casa S/Nº, cerca del tanque de agua, familia Toro, Municipio San Fernando, Estado Apure.
Secretario (a): Abg. Ángel Vilchez.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Junio de 2010, corriente a los folios ciento treinta y nueve (139) al ciento cuarenta y dos (142) mediante la cual condena al ciudadano: José Gregorio Quintana Torres, Indocumentado, de 24 años de edad, Desempleado, fecha de nacimiento 10-04-1985, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle principal al final, casa S/Nº, cerca del tanque de agua, familia Toro, Municipio San Fernando, Estado Apure, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º del Código Penal Venezolano. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: José Gregorio Quintana Torres, Indocumentado, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
Penado: José Gregorio Quintana Torres
Delito: Hurto Calificado
Pena Impuesta: Tres (03) años y ocho (08) meses de prisión
Fecha de la Detención: Desde: 05-03-2010. Hasta la presente fecha.
Tiempo Detenido: Cinco (05) meses y (11) días.
Falta por cumplir: Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Diecinueve (19) días.
Fecha en que cumple la pena: 05-11-2013
Alternativas que le Proceden: Fecha:
Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Por último, por cuanto el penado José Gregorio Quintana Torres, Indocumentado, se encuentran detenido desde el día 05-03-2010, y considerando que la pena impuesta no supera los cinco (05) años, siendo procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo señalado en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener dicha detención, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda. Dicha detención se mantendrá en la sede del Internado Judicial de esta ciudad.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto al Director del Internado Judicial, División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese Boleta de Traslado para imponer a los penados. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL VILCHEZ.
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL VILCHEZ.
Causa N ° 1E-2175-10
YBA/yuliay.-
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