REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 19 de Agosto de 2010.
200° y 151°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

CAUSA N° 1E-2178-10.-
JUEZ: AB. YULI BALI ARVELO
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PRIVADA: AB. GONZALO BOHORQUEZ

PENADO: ALFREDO ORANGEL BEJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.998.999, fecha de nacimiento 02-01-1983, de 27 años de edad, hijo de ALFREDO BARRIOS y EVILIA BEJAS; residenciado en la Av. 5 de Julio, en la entrada de Santa Juana, Parroquia el Recreo, casa de color rosado de esta ciudad, de profesión u oficio Obrero, Teléfono: 0416-7440337.
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Julio de 2010, corriente a los folios noventa y cuatro (94) al cien (100) mediante la cual se condena al ciudadano: ALFREDO ORANGEL BEJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.998.999, fecha de nacimiento 02-01-1983, de 27 años de edad, hijo de ALFREDO BARRIOS y EVILIA BEJAS; residenciado en la Av. 5 de Julio, en la entrada de Santa Juana, Parroquia el Recreo, casa de color rosado de esta ciudad, de profesión u oficio Obrero, Teléfono: 0416-7440337, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

Penado: ALFREDO ORANGEL BEJAS
Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Pena Impuesta: Tres (03) Años y Seis (06) de Prisión.
Fecha de la Detención: 21-05-2010
Tiempo Detenido: Tres (03) meses, y Dieciocho (18) días.
Falta por cumplir: Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Doce (12) días.
Beneficio que le Procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena


Así mismo, esta instancia, en aras de dar cumplimiento a lo acordado por el Tribunal Segundo de Control, acuerda oficiar y enviar copia certificada de la sentencia condenatoria a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines que ordene lo conducente respecto a la INCINERACION de las sustancias Estupefacientes (Drogas), a saber nueve (09) gramos de Cocaína Clorhidrato, la cual se describe y consta en las resultas de las Experticias Química N° 9700-141, de fecha 10-06-2010; la cual se encuentra depositada bajo la custodia en la Sala de evidencias del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- delegación “A” del estado Apure.

De igual forma, se acuerda oficiar y enviar copia certificada de la sentencia condenatoria a la Dirección de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) a los fines que haga efectiva la CONFISCACION de los objetos y dinero incautados en el procedimiento practicado los cuales se detallan en el acta de sentencia condenatoria, ello a los fines de dar cumplimiento al Articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede al penado ALFREDO ORANGEL BEJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.998.999, la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez que le sea practicado el Informe Psicosocial, y cumpla con los demás requisitos de ley. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad desde el día 21-05-2010, este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda, para lo cual se acuerda como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial de esta ciudad.

Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.


ABG. YULI BALI ARVELO.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
LA SECRETARIA,

AB. TAIBETH CASTELLANO.

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

AB. TAIBETH CASTELLANO.





Causa N° 1E-2178-10.-
YBA/TC.-