REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 02 de Agosto de 2010
200° y 150°
EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION
CAUSA N° 1E-1406-07
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. GUSTAVO RAMON OLIVERO MOLINA
ABG. YELITZA MARIA JUAREZ BOHORQUEZ
PENADO: ISIDRA RAMONA ESPINOZA.
SECRETARIA: ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Revisada como ha sido la presente causa seguida a la ciudadana ISIDRA RAMONA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.873.841, residenciada en la Urbanización Los Centauros, 1era Transversal, casa B-914, San Fernando de Apure, relacionada con la causa 1E-1406-07, en la cual fue condenada a cumplir la pena de CINCO (05) MESES de prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano; este tribunal a los fines de verificar di cha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto al folio cincuenta y dos (52) al cincuenta y cinco (55) sentencia definitivamente firme dictada por Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Febrero 2007, mediante la cual condena a la ciudadana: ISIDRA RAMONA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.873.841; a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISION; por la comisión del delito de LESINES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hecho, en perjuicio del ADOLFO BARRERA CASTILLO”.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 12 de Febrero de 2007, fecha en que quedó firme la sentencia en contra de la ciudadana: ISIDRA RAMONA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.873.841, hasta el día de hoy 02-08-2010, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de CINCO (05) MESES DE PRISION, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: ISIDRA RAMONA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.873.841; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa y a la penada. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
CAUSA N° 1E-1406-07
YBA/TC/anak.-..-
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