REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad
San Fernando de Apure, 02 de Agosto de 2010
200° y 151°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E- 2166-10.
JUEZ: ABOG. YULI BALI ARVELO
SECRETARIO: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALONSO HIDALGO ZAPATA.
PENADO: MORENO JIMENEZ WILMER JOSE.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Abril de 2010, mediante la cual se condena al penado: MORENO JIMENEZ WILMER JOSE, titular de la Cédula de Identidad No. 19.470.472, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 27 años de edad, FN: 04-06-1983, de oficio ayudante de trabajo, soltero, residenciado en la Calle Carabobo, Casa N° 32-3 Pizzeria Gilda, Estado Apure, Hijo de Hermelinda Jimenez y Wilmer Moreno, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de La LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
• PENADO: MORENO JIMENEZ WILMER JOSE.
• DETENIDO DESDE: 10-04-2010 hasta el dia de hoy.
• TIEMPO CUMPLIDO: Cuatro (04) Meses y Ocho (08) Dias.
• FALTA POR CUMPLIR: Dos (02) Años, Un (01) Mes y Veintidos (22) Dias.
• FECHA QUE CUMPLE LA PENA: 24-09-2012.
Por cuanto se observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 del recién reformado adjetivo penal, el cual en su numeral 2º establece lo siguiente: “que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.
Igualmente, por cuanto el penado fue condenado a las penas accesorias a las de prisión contenidas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, como lo es:
- Ordinal 1º: “Inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.
Se acuerda librar el correspondiente oficio al Director del CNE. Región Apure, remitiéndole copia de la sentencia y del presente auto a los fines del trámite legal correspondiente, como lo es el cumplimiento de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 16 del Código Penal.
Que a los efectos de garantizar la sujeción del penado al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario mantener al ciudadano MORENO JIMENEZ WILMER JOSE, titular de la Cédula de Identidad No. 20.092.543, detenido en la sede del Internado Judicial, hasta tanto le sea practicado los informes a que hace referencia el articulo 493 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que conste en actas las resultas del mismo, así como los demás requisitos de ley, este Tribunal emitirá la decisión correspondiente al otorgamiento o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de la Decision emitida por El Juzgado Segundo de Control de la incineración de las sustancias Estupefacientes (Drogas) incautadas al mencionado penado Y así se decide.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, del recién reformado Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: MORENO JIMENEZ WILMER JOSE, titular de la Cédula de Identidad No. 20.092.543, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 27 años de edad, FN: 04-06-19863, de oficio Ayudante de Trabajo, soltero, residenciado en la Calle Carabobo, Casa N° 32-3 Pizzeria Gilda. Estado Apure, Hijo de Hermelinda Jimenez y Wilmer Moreno, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-
SEGUNDO: Se difiere el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe, todo ello conforme a lo señalado en el articulo 493 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se mantiene detenido al penado MORENO JIMENEZ WILMER JOSE, titular de la Cédula de Identidad No. 20.092.543, en la sede del Internado Judicial, hasta tanto se decida sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico y a la Fiscalia Superior; en virtud de la incineración de las Sustancias Estupefacientes (Drogas) acordada por el Juzgado Segundo de Control en fecha 08 de Julio de 2010.
QUINTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia con sede en San Fernando de Apure y al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.
Causa N° 1E-2166-10
YTBA/ZF/Nehulice.-