REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 23 de Agosto de 2010.
200° y 150°


EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° 1E-2177-10


JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALI ARTURO DIAMONT
SECRETARIA: ABG. TAIBETH CASTELLANO.
PENADO: ASDRUBAL PEREZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-5.361.278, Venezolano, Soltero, fecha de nacimiento 26/05/1956, de 52 años de edad, residenciado en La Avenida Caracas frente al Polideportivo, casa S/n, San Fernando de Apure, Estado Apure, de profesión u oficio Comerciante.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Agosto de 2010, corriente a los folios Ciento Ochenta y Seis (186) al Ciento Ochenta y Nueve (189) mediante la cual se condena al ciudadano: ASDRUBAL PEREZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-5.361.278, Venezolano, Soltero fecha de nacimiento 26/05/1956, de 52 años de edad, residenciado en la Avenida Caracas frente al Polideportivo, casa S/N, San Fernando de Apure, Estado Apure, de profesión u oficio Comerciante, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de INDUCCION A CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia con el 61 de la ley Contra La Corrupción. Y visto la solicitud emitida por el ciudadano Abogado ALI ARTURO DIAMONT, defensor privado del ciudadano penado ASDRUBAL PEREZ TOVAR, donde solicita copias simple de la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; y a su vez solicita que su defendido ante mencionado requiere entre treinta (30) a Cuarenta y Cinco(45) días, para que sea internado a la institución Hogares Crea de Venezuela, por cuanto necesita su total rehabilitación de Salud, tal como se evidencia del Informe Medico que riela en el presente expediente. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: ASDRUBAL PEREZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-5.361.278, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia y procede acordar lo solicitado por la defensa:



Penado: ASDRUBAL PEREZ TOVAR.
Delito: INDUCCION A LA CORRUPCION
Pena Impuesta: Diez (10) Meses de Prisión.
Tiempo Detenido: 0
Falta por cumplir: Diez (10) Meses de Prisión.
Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de cinco (5) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de cinco (5) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de Cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.

Que a los efectos de garantizar la sujeción de los penados al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de Treinta (30) días entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: ASDRUBAL PEREZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-5.361.278, Venezolano, Soltero fecha de nacimiento 26/05/1956, de 52 años de edad, residenciado en la Avenida Caracas frente al Polideportivo, casa S/N, San Fernando de Apure, Estado Apure, de profesión u oficio Comerciante, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de INDUCCION A CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia con el 61 de la ley Contra La Corrupción.

SEGUNDO: Visto la solicitud emitida por el ciudadano Abogado ALI ARTURO DIAMONT, defensor privado del ciudadano penado ASDRUBAL PEREZ TOVAR, donde solicita copias simple de la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; y a su vez solicita que su defendido ante mencionado requiere entre treinta (30) a Cuarenta y Cinco (45) días, para que sea internado a la institución Hogares Crea de Venezuela, por cuanto necesita su total rehabilitación de Salud; este Tribunal acuerda: las copias como fueron solicitadas; y concederle las presentaciones por ante este Tribunal por primera vez a los sesenta (60) días y luego cada (30) días, en virtud de lograr su pronta recuperación del estado de salud en que se encuentra; y tomando en consideración que todo ciudadano tiene derecho al Principio de Progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, tal como lo establece el articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.


TERCERO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.

CUARTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes. Líbrense Oficio. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. YULI BALI ARVELO.

LA SECRETARIA

ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. TAIBETH CASTELLANO.


Causa N° 1E-2177-10
YBA/TC/jlh.-