REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
San Fernando de Apure, 24 de Agosto de 2010.
200° y 151°
EJECUCION DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2180-10
Juez: Abg. Yuli Bali Arvelo
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensores Privados: Abg. Luis Pérez y Wiston Ortega.
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Victima: La colectividad
Penado(s): Numa Yanes Rafael, titular de la cédula de identidad Nº 22.577.114, de 25 años de edad, de profesión u oficio Albañil, fecha de nacimiento 28-05-1985, residenciado en Llano Fresco, calle principal, casa S/Nº, color azul y rosado, cerca de la bodega “La Nueva”, Estado Apure.
Secretario (a): Abg. Taibeth Castellanos.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Junio de 2010, corriente a los folios cientos sesenta y uno (161) al ciento sesenta y siete (167) mediante la cual condena al ciudadano: Numa Yanes Rafael, titular de la cédula de identidad Nº 22.577.114, de 25 años de edad, de profesión u oficio Albañil, fecha de nacimiento 28-05-1985, residenciado en Llano Fresco, calle principal, casa S/Nº, color azul y rosado, cerca de la bodega “La Nueva”, Estado Apure, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: Numa Yanes Rafael, titular de la cédula de identidad Nº 22.577.114, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
Penado: Numa Yanes Rafael
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Pena Impuesta: Ocho (08) Años De Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 08-04-2010. Hasta la presente fecha.
Tiempo Detenido: Cuatro (04) meses y Quince (15) días.
Falta por cumplir: Siete (07) Años, Siete (07) Meses y Quince (15) días.
Fecha en que cumple la pena: 08-04-2018
Alternativas que le Proceden: Fecha:
Destacamento de Trabajo con ¼ de la pena cumplida: Fecha: 08-04-2012.
Régimen Abierto con 1/3 de la pena cumplida: Fecha 08-12-2012.
Libertad Condicional con 2/3 de la pena cumplida: Fecha: 08-08-2015º
Confinamiento con ¾ de la pena cumplida: Fecha 08-04-2016
Por último, por cuanto el penado Numa Yanes Rafael, titular de la cédula de identidad Nº 22.577.114, se encuentran detenido desde el día 08-04-2010, y considerando que la pena impuesta supera los cinco (05) años, no siendo procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo señalado en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener dicha detención, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda. Dicha detención se mantendrá en la sede del Internado Judicial de esta ciudad.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto al Director del Internado Judicial, División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese Boleta de Traslado para imponer al penado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA;
ABG. TAIBETH CASTELLANOS.
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA;
ABG. TAIBETH CASTELLANOS.
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Causa N ° 1E-2180-10
YBA/yuliay.-
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