REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 25 de Agosto de 2010
Recibido como fue Oficio Nº 3C-687-10 emanado del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, donde remite solicitud de la Fiscalia Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que se autorice la Incineración de las sustancias estupefacientes incautadas en la presente causa.
Al respecto, luego de revisada la causa, se evidencia que no existe anteriormente decreto de incineración de la misma por parte del Tribunal anteriormente identificado, por lo que este Tribunal, en estricto cumplimiento de lo preceptuado en la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde señala que es competencia del Tribunal de Control ordenar la destrucción de la misma, se hace evidente que este tribunal de Ejecución no es competente para ordenar la destrucción de la misma; en consecuencia debe necesariamente remitir el legajo contentivo de la causa a los fines de que tome la decisión correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: REMITIR la causa al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que tome la decisión correspondiente a la solicitud formulada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, en virtud de la incompetencia de este Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado. Una proveída la misma se sirva remitir la misma. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
CAUSA N º 1E- 2118-10
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