REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 26 de Agosto de 2010.
200° y 151°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CAUSA N° 1E-2181-10.-
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. CARMEN VALERA
PENAD0: ARYENDIS ENRIQUE CORSO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.765.210, Venezolano, fecha de nacimiento 28/01/1985, de 25 años de edad, residenciado en la Parroquia Aguas Calientes Calle Monagas, casa Nº 25, Mariana, Estado Carabobo, de profesión u oficio efectivo de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela.
SECRETARIA: ABG. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Julio de 2010, corriente a los folios Setecientos Cuarenta y Cinco (745) al Setecientos Cincuenta y Cinco (755) mediante la cual se condena al ciudadano: ARYENDIS ENRIQUE CORSO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.765.210, Venezolano, fecha de nacimiento 28/01/1985, de 25 años de edad, residenciado en la Parroquia Aguas Calientes, calle Monagas, casa Nº 25, Mariara, estado Carabobo, de profesión u oficio efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre El hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo estatuido en los numerales 1º, 2º y 10 del Art. 6 ejusdem.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
Penado: ARYENDIS ENRIQUE CORSO HERRERA
Delito: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
Pena Impuesta: Doce (12) años de Presidio.
Fecha de la Detención: Desde: 31-01-2009. Hasta: 26-08-2010
Tiempo Detenido: Un (01) año, Seis (06) meses, y Veintiséis (26) días
Falta por cumplir: Diez (10) Años, Cinco (05) Meses y Cuatro (04) días.
Beneficios que le Proceden en las fechas: Destacamento de Trabajo ¼: 31-01-2012
Régimen Abierto 1/3: 31-01-2013
Libertad Condicional 2/3: 31-01-2017
Confinamiento ¾: 31-01-2018
Cumple la Pena: 31-01-2021
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado ARYENDIS ENRIQUE CORSO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.765.210, una vez que conste en auto los requisitos de ley para su primer beneficio. Por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.
En virtud de lo acordado en la sentencia Condenatoria de fecha 23-07-2010, en donde el ciudadano ARYENDIS ENRIQUE CORSO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.765.210, se ordena le entrega plena de un Teléfono Móvil celular Marca: Motorota; Modelo W230; color: Gris y naranja; Serial Nº 064268338JUG4397AB y una pila de teléfono Móvil Celular serial: M8F74FESADM.VG; a quien acredite suficientemente su propiedad.
Se autoriza la entrega plena de prendas de vestir, sabanas, revista, útiles de aseo personal, libreta bancaria de cuenta de ahorro Nº 3450199, recibo de la empresa M.R.W de fecha 26-01-2009, una taza o utensilio de cocina y una maleta elaborada en material sintético con diversos cierres; a quien acredite suficientemente su propiedad.
Notifíquese del presente cómputo a la penada, para lo cual se librará la orden de traslado; al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico; a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y a la Coordinación Zonal Nº 06 de esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Causa N° 1E-2181-09.-
YBA/TC