REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 05 de Agosto de 2010
200° y 151°

EXTINCION DE LA PENA

CAUSA N° 1E-1411-07

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZALEZ.
PENADO: YELMER HERRERA SANCHEZ.
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ.

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano YELMER HERRERA SANCHEZ, Titular de la cedula de identidad N° 11.238.316, residenciado en la Calle 24 de Julio, Quinta Sofía, Urbanización “Rómulo Gallegos”, Municipio Achaguas del Estado Apure; relacionado con la causa 1E-1411-07, en la cual fue condenado a cumplir la pena de: Un (01) Año y Dos (02) Meses de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal Venezolano, con la agravante en el Articulo 217 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios Ciento Sesenta (160) al Ciento Sesenta y Cinco (165) sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual condena al ciudadano: YELMER HERRERA SANCHEZ, Titular de la cedula de identidad N° 11.238.316, residenciado en la en la Calle 24 de Julio, Quinta Sofía, Urbanización “Rómulo Gallegos”, Municipio Achaguas del Estado Apure; a cumplir la pena de Un (01) Año y Dos (02) Meses de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal Venezolano, con la agravante en el Articulo 217 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 05 de Marzo de 2007, fecha en que quedó firme la sentencia contra el ciudadano: YELMER HERRERA SANCHEZ, Titular de la cedula de identidad N° 11.238.316, hasta el día de hoy 05-08-2010, ha transcurrido Tres (03) Años y Cinco (05) Meses de prisión; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de Un (01) Año y Nueve (09) Meses de Prisión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción; En virtud de la Extinción de la Pena del ciudadano YELMER HERRERA SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.238.316, y por cuanto el mismo se encuentra solicitado por Ordenes de Capturas libradas en su contra, se acuerda dejar sin efecto las mismas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: YELMER HERRERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.238.316; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL VILCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL VILCHEZ.

CAUSA N° 1E-1411-07.
YBA/AV/Nehulice.-