REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 05 de Agosto de 2010
200º y 151º

NUEVO COMPUTO DE PENA

Causa: 1E-2033-09
Juez: Abg. Yuli Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensora Publica: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento.
Victima: El Estado Venezolano.
Penado: Euny Rafael Medina Pantoja, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.908.247
Secretario: Abg. Ángel Vilchez.

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: La practica de un nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente manera:

PRIMERO: Que el ciudadano Euny Rafael Medina Pantoja, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.908.247, fue condenado en fecha 07 de Mayo de 2009 por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por ser autor responsable del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.

SEGUNDO: En fecha 01 de Junio del 2009, se recibe la presente causa ante el Tribunal de Ejecución quedando signada con el Nº 1E-2033-09, ejecutándose la Sentencia con Diferimiento hasta tanto el penado Euny Rafael Medina Pantoja, no se realizara el Informe Psicosocial, por cuanto le procedía el beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

TERCERO Que el ciudadano Euny Rafael Medina Pantoja, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.908.247, fue condenado en fecha 06 de Octubre de 2009, por el Tribunal tercero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, por el delito Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época de los hechos. Por la cual permaneció Tres (03) Meses detenido.

CUARTO: En fecha 29 de Octubre del 2009, se recibe la presente causa ante el Tribunal de Ejecución quedando signada con el Nº 1E-2079-09, ejecutándose la Sentencia con Diferimiento hasta tanto el penado Euny Rafael Medina Pantoja, no se realizara el Informe Psicosocial, por cuanto le procedía el beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

QUINTO: El Tribunal constato que evidentemente la causa 1E-2079-09 y la causa 1E-2033-09, guardaban relación con respecto al penado, en virtud de ello el 21-07-2010 se dicto auto acumulando las causas y por ende se acuerda sumar respectivamente ambas penas, tomando de la pena menor la mitad de dicha pena lo que equivale a Un (01) Año Dos (02) Mes de Prisión, lo que da un total de Cuatro (04) Años y Dos (02) Meses de prisión, respectivamente se libro Orden de Aprehensión en contra del penado Euny Rafael Medina Pantoja.

SEXTO: En fecha 29-07-2010 el penado ut supra se presenta voluntariamente ante este Despacho a los fines de presentarse, el cual quedo detenido en la misma fecha en virtud de dicha orden de aprehensión.

SEPTIMO: Que el penado Euny Rafael Medina Pantoja cumplió Tres (03) Meses y Veintidós (22) Días, contados desde el 14-06-2009 hasta el 06-10-2009 y Ocho (08) Días, contados desde el 29-07-2010 hasta el día de hoy, lo cual da un total de cumplimiento de Cuatro (04) Meses, que estuvo detenido el penado arriba indicado, faltándole por cumplir Tres (03) Años y Diez (10) Meses de Prisión, la cual vence el 05 de Junio de 2014 a las doce del mediodía. Le procede el Destacamento de Trabajo cuando cumpla la 1/4 de la pena que seria el 20-04-2011. Le procede el Régimen Abierto cuando cumpla la 1/3 de la pena que seria el 05-08-2011. Le procede la Libertad Condicional cuando cumpla la 2/3 de la pena que seria el 15-01-2013. Le procede el Confinamiento cuando cumpla la 3/4 de la pena que seria el 20-05-2013

OCTAVO: Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Al Internado Judicial de esta ciudad. Oficiar a la coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional a los fines de que el penado antes identificado sea incluido en la lista de las personas que próximamente les será practicado el informe psicosocial. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL VILCHEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL VILCHEZ.

Causa N° 1E-2033-09
YBA/AV/ana