REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 06 de Agosto de 2010
200° y 151°
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1995-09.
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. USMAR OLIVERO.
PENADO: GUTIERREZ NAVARRO MARCOS ANTONIO.
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ.
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano GUTIERREZ NAVARRO MARCOS ANTONIO, Titular de la cedula de identidad N° 22.576.451, residenciado en el Sector Los Novillos, por el Malecón, en una casa de zinc, después de la Escuela Bolivariana La Esperanza, Parroquia Arichuna, Municipio San Fernando de Apure; relacionado con la causa 1E-1995-09, en la cual fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el Articulo 417 del Código Penal Venezolano, este Tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto a los folios Doscientos Treinta y Ocho (238) al Doscientos Cuarenta y Uno (241) sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual condena al ciudadano: GUTIERREZ NAVARRO MARCOS ANTONIO, Titular de la cedula de identidad N° 22.576.451, residenciado en el Sector Los Novillos, por el Malecón, en una casa de zinc, después de la Escuela Bolivariana La Esperanza, Parroquia Arichuna, Municipio San Fernando de Apure; a cumplir la pena de Seis (06) Meses de Prision, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el Articulo 414 en concordancia con el Articulo 420 numeral 2° todos del Código Penal Venezolano.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 12-03-2008, fecha en que quedó firme la sentencia contra el ciudadano: GUTIERREZ NAVARRO MARCOS ANTONIO, Titular de la cedula de identidad N° 22.576.451, hasta el día de hoy 06-08-2010, ha transcurrido Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Diecisiete (17) Dias de Prision; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de Nueve (09) Meses de Prision, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción; En virtud de la Extinción de la Pena del ciudadano GUTIERREZ NAVARRO MARCOS ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.576.451, y por cuanto el mismo se encuentra solicitado por Ordenes de Capturas libradas en su contra, se acuerda dejar sin efecto las mismas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: GUTIERREZ NAVARRO MARCOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 22.576.451; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL VILCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL VILCHEZ.
CAUSA N° 1E-1995-09.
YBA/AV/Nehulice.-
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