REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 09 de Agosto de 2010
200° y 151°

EXTINCION DE LA PENA

CAUSA N° 1E-1539-07.

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. MAVEL RODRIGUEZ y ABG. RAQUEL RUTH LAYA.
PENADO: PEDRO PABLO GONZALEZ.
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ.

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano PEDRO PABLO GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad N° 14.364.224, residenciado en el Sector “Los Indios”, Parroquia Peñalver, Vencidario “Los Indios”, cerca de la Escuela Básica “Los Indios”, Casa S/N, Vía Arichuna Estado Apure, Hijo de Esther González y Ángel Cristóbal González; relacionado con la causa 1E-1539-07, en la cual fue condenado a cumplir la pena de: Un (01) Año de Prisión, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS y PAISAJES previsto y sancionado en el Articulo 43 de La Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Articulo 58 ejusdem, como Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, mas las accesorias del Articulo 16 del Código Penal Venezolano, este Tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios Ciento Siete (107) al Ciento Catorce (114) sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual condena al ciudadano: PEDRO PABLO GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad N° 14.364.224, residenciado en el Sector “Los Indios”, Parroquia Peñalver, Vencidario “Los Indios”, cerca de la Escuela Básica “Los Indios”, Casa S/N, Vía Arichuna Estado Apure, Hijo de Esther González y Ángel Cristóbal González en el Sector “Los Indios”, cerca de la Escuela Básica “Los Indios”, casa S/N, vía Arichuna Estado Apure; a cumplir la pena de Un (01) Año de Prisión, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS y PAISAJES previsto y sancionado en el Articulo 43 de La Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Articulo 58 ejusdem, como Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, mas las accesorias del Articulo 16 del Código Penal Venezolano.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 08-06-2008, fecha en que quedó firme la sentencia contra el ciudadano: PEDRO PABLO GONZALEZ Titular de la cedula de identidad N° 14.364.224, hasta el día de hoy 09-08-2010, ha transcurrido Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Un (01) Día de Prisión; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de Un (01) Año y Seis (06) Meses de prisión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción; En virtud de la Extinción de la Pena del ciudadano PEDRO PABLO GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.364.224, y por cuanto el mismo se encuentra solicitado por Ordenes de Capturas libradas en su contra, se acuerda dejar sin efecto las mismas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: PEDRO PABLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.364.224; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL VILCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL VILCHEZ.

CAUSA N° 1E-1539-08.
YBA/AV/Nehulice.-