REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 09 de Agosto de 2010.
200° y 150°

EXTINCION DE LA PENA

CAUSA N° 1E-1987-09
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADA: BELKIS BERENICE VIÑA CORTEZ
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALONSO HIDALGO ZAPATA

SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Ciento Siete (107) al Ciento Once (111) Sentencia definitivamente firme dictada por El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, de fecha 30 de Julio de 2008, mediante la cual condena a la ciudadana: BELKIS BERENICE VIÑA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N°: 15.359.989, soltera, residenciada en el Caserío Guire, Fundo El Caro, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES,, de conformidad con el articulo 415 del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que la penada: BELKIS BERENICE VIÑA CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.359.989, quien, fue condenado a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, el 30-07-2008, por lo que hasta el día de hoy, 09-08-10 han transcurrido DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) DIAS; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que haya que cumplirse, más la mitad de la misma, que serian DOS ( 02 ) AÑOS.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION POR PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta a la penada BELKIS BERENICE VIÑA CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.359.989, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y así se decide. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. YULI BALI ARVELO



EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL VILCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL VILCHEZ.













CAUSA N° 1E-1987-09.
YBA/AV/jlh.-