REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.
San Fernando de Apure, 17 de Agosto de 2010.-
200º y 151°

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos GONZALO CAMARGO, director del Internado Judicial de esta ciudad y ARNOLDO CASTILLO, Consultor Jurídico de dicho centro penitenciario, recibido por ante este tribunal en fecha 12-08-2010, mediante la cual solicita permiso para la interna procesada ROSA MELEIDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 10.619.778, actualmente recluida con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusada en la presente causa; mediante la cual pide, de este Tribunal, permiso para trasladarse hasta la entidad Bancaria Banco Bicentenario, de esta localidad, a los fines de realizar el cobro de su beca estudiantil de Fundayacucho de la cual es beneficiaria, este Tribunal, previo a su dictamen observa:
El curso de la presente causa se inició mediante auto de proceder dictado por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 28-11-2008, a través del cual ordenó la realización de todas las diligencias necesarias y pertinentes en procura del esclarecimiento del caso, comisionando con tal fin al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (F-59).
El día 29-11-2008, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de los imputados ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la cual devino, entre otras decisiones, la imposición de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana mencionada anteriormente; todo lo cual consta en Acta respectiva que riela del folio Veintitrés (F-23), al folio Treinta y Siete (F-37) del legajo contentivo de la causa.
En fecha 09-01-2009, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Libelo Acusatorio emanado de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual cursa del folio Setenta y Siete (F-77) al Ciento Veintitrés (F-123) del atado documental que comprende la causa.
El día 03-02-2009, se realizó Audiencia Preliminar de la cual resulto, entre otras cosas, la orden de apertura a Juicio de la presente causa, cursante a los folios Ciento Cuarenta y Cuatro (F: 144) al Ciento Cincuenta y Seis (156).
El día 03-02-2009, la Juez Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los fines de Ley consiguientes.
En fecha: 17-02-2009, ingreso el legajo contentivo de la presente causa este Tribunal, tal como consta de auto que aparece inserto al folio Ciento Sesenta y Uno (161) de la causa, acordándose fijar Sorteo de Escabinos para el 26-02-2009.

Conocido el transito procesal de la causa que nos ocupa, su situación actual y entendida la solicitud formulada, quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: Refirió la ciudadana ya identificada, acusada: ROSA MELEIDA GONZALEZ, por intermedio de los ciudadanos: Director y Consultor Jurídico del Internado Judicial de San Fernando de Apure, con ocasión de elevar a esta instancia la solicitud mencionada supra; que las razones de tal pedimento radican en la necesidad de asistir al banco Bicentenario, Agencia San Fernando de Apure, a realizar el cobro de su estudiantil de Fundayacucho.

SEGUNDO: Que lo pedido por la ciudadana: ROSA MELEIDA GONZALEZ, no aparece soportado o sustentado por documento alguno que acredite a la consabida acusada la condición de becaria o beneficiaria del programa de becas de la mencionada Fundación.

TERCERO: Que la falta de sustento documental de la solicitud que, por su naturaleza amerita tal soporte, no puede menos que causar la negativa de este Tribunal, habida cuenta del riesgo que además comporta el traslado de la detenida fuera del recinto carcelario que actualmente le alberga. Así se declara.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud que formulara la ciudadana: ROSA MELEIDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 10.619.778, actualmente recluida con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, acusada en la presente causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; mediante la cual solicito por intermedio de los ciudadanos: Director y Consultor Jurídico del Internado Judicial de San Fernando de Apure, de este Tribunal, permiso para dirigirse a la entidad bancaria Banco Bicentenario de esta localidad a los fines de realizar el cobro de beca estudiantil de Fundayacucho.
Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO

DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO
LA SECRETARIA,

ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES



EXP. 1M-452-09