REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 17 de agosto de 2010.-
200° y 151°
Visto el oficio S/N de fecha 12 de agosto de 2010, emanado de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, mediante la cual remiten anexos recaudos contentivos de Exámenes Médicos, Electrocardiograma y Constancia Medica en soporte de solicitud para que el ciudadano: CARLOS ALBERTO GALINDO, titular de la cedula de identidad Nº 18.016.080, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en la Comandancia General de la Policía de San Fernando de Apure, a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, acusado en la presente causa signada 1M-495-09, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, Peculado Doloso propio por Distracción Encubrimiento y Asociación; sea evaluado por un Medico Cardiólogo; este Tribunal, previo a su dictamen observa:
El día: 09-04-08, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de los imputados ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la cual devino, entre otras decisiones, la imposición de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad a todos los mencionados anteriormente; todo lo cual consta en Acta respectiva que riela del folio Cincuenta y Siete (F: 57), al folio Setenta y Ocho (F:78) del legajo contentivo de la causa.
En fecha: 26-05-08, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Libelo Acusatorio emanado de la Fiscalias 1° 10° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y 8° con Competencia Nacional el cual cursa del folio: cuatrocientos treinta y ocho (F: 438) al Quinientos Seis (F: 506) del atado documental que comprende la causa.
El día: 29-06-09 se realizó Audiencia Preliminar de la cual resulto, entre otras cosas, la orden de apertura a Juicio de la presente causa. (F: 2167 al 2247).
El día: 07-07-09, el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los fines de Ley consiguientes.
En fecha: 20-07-09, ingreso el legajo contentivo de la presente causa este Tribunal, tal como consta de auto que aparece inserto al folio: (2.295) de la causa.
En fecha: 05-08-10, se recibió por ante este Tribunal de Juicio escrito de solicitud suscrito por el Abg. Wistón Ortega, mediante el cual se solicitó el correspondiente permiso para realizar traslado del procesado ciudadano: CARLOS ALBERTO GALINDO RAMOS a los fines de someterse a valoración médica. (F: 3.306 al 3.309).
Conocido el curso de la causa en estudio y el estadio procesal por el cual atraviesa la misma; quien aquí se pronuncia, advierte:
PRIMERO: Que efectivamente, en fecha: 05-08-10, este Tribunal mediante dictamen de la misma fecha, inserto del folio tres mil trescientos diez (F: 3.310) al tres mil trescientos trece (F: 3.313) del legajo contentivo de la causa, acordó con lugar la solicitud previamente interpuesta a los fines de autorizar suficientemente el traslado del acusado conocido a los fines de ser sometido a auscultación médica.
SEGUNDO: Que en razón de lo acordado por este Tribunal, el ciudadano: CARLOS ALBERTO GALINDO RAMOS, fue efectivamente conducido, con las seguridades del caso, hasta el lugar donde se le realizaron los exámenes médicos prescritos.
TERCERO: Que en sustento de lo aseverado en el particular anterior se erigen las resultas de los reconocimientos practicados al ciudadano: CARLOS ALBERTO GALINDO RAMOS; a quien se practicó, entre otros, Prueba de Electrocardiograma, consignado, junto a otras pruebas.
CUARTO: Que agotada como fue la oportunidad concedida por este juzgador para el traslado y auscultación del ciudadano: CARLOS ALBERTO GALINDO, aun resta, tal como advirtiera el solicitante, la valoración de tales resultados por parte del médico especialista, para lo cual habrá de autorizar nuevo traslado: en este orden es de significar que en obsequio de lo expuesto emerge la Constancia Medica avalada por la ciudadana medico (Cardiólogo): DRA. SANDRA MARTINEZ, la cual ofrece, habida cuenta de la buena fe que asiste a quien aquí se pronuncia, confianza respecto a la presunción de enfermedad que aqueja el ciudadano: CARLOS ALBERTO GALINDO.
QUINTO: Que este Tribunal en obsequio de derecho fundamental a la vida de que goza todo ser humano y de la buena fe que le asiste en la noble tarea de Administrar Justicia, estima lo planteado como razón suficiente para procurar la decisión que hoy se estampa. Así las cosas, a un mismo tenor se advierten las previsiones del Art. 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la obligación del Estado de responder a todo ciudadano en materia de salud, del cual se evidencia que tal garantía no aparece condicionada a si la persona humana se encuentre o no sometida a proceso penal o haber sido condenada; todo ello en absoluta congruencia a las previsiones de los Arts. 2 y 3 Constitucionales en cuanto consagran a la Vida, la Justicia, la Igualdad, los Derechos Humanos, el Respeto a la Dignidad y la Construcción de una Sociedad Justa, como valores supremos y fines del Estado Venezolano.
SEXTO: Que de lo plasmado emerge la necesidad, habida cuenta de su procedencia y pertinencia, de acordar con lugar lo solicitado. Así se declara.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el traslado hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad al ciudadano: CARLOS ALBERTO GALINDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 18.016.080, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en la Comandancia General de la Policía de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado en la presente causa; con la finalidad de que las resultas de los exámenes médicos que en otrora le fueran practicados sean valorados por un especialista Cardiólogo; en consecuencia se ordena lo propio, para que sea ejecutado por el ciudadano Comandante del lugar de reclusión ya mencionado y que actualmente alberga al referido acusado; para lo cual debe extremar las medidas de seguridad necesarias al momento del consabido traslado y retorno al lugar de detención preventiva, librando posteriormente a este Tribunal y en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, relación de la tarea encomendada con el respectivo informe y diagnostico medico. Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR.
DR. DAVID O. BOCANEY ORIBIO.
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA HERRERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado……………………………
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA HERRERA
Causa N° 1M-495-09
DOB/DH/mariu.-.-