REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2010.-
200º y 151º

CAUSA Nº 1CA-1338-07

Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Roselin Celis Charaima en la opone una excepción de prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de la causa que se le sigue al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en el cual desiste de la fijación de un lapso al Ministerio Público para que emita un acto conclusivo.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

Cursa al folio 05 de la causa denuncia acta de investigación penal de fecha 28 de Julio de 2007, en la que se expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el ciudadano, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.

Cursa al folio 15 de la causa audiencia de presentación de imputado de fecha 30 de Julio de 2007, en la que se acordó con lugar la detención en flagrancia, la precalificación fiscal de posesión ilícita de sustancia estupefaciente y psicotrópica, proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario y la medida cautelar contenida en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cursa al folio 23 de la causa boleta de libertad del imputado.

Cursa al folio 25 de la causa oficio N° 865-07 dirigido al Fiscal Octavo del Ministerio Público remitiendo la causa a los fines legales pertinentes.

Cursa a los folios 32 y 38, escrito de solicitud de la defensa de fijación de un lapso prudencia al Ministerio Público para que emita un acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 39 de la causa fijación de audiencia especial para el 05-08-2010 a los efectos de debatir sobre la solicitud de la defensa de fijación de lapso al Ministerio Público, la cual fue diferida para el día 27- 09-2010.

Cursa a los folios 48 al 52 de la causa el escrito que da origen a la presente decisión.

II

De lo narrado anteriormente, se observa que los hechos ocurrieron en fecha 28-07-07, fecha en la fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo cual se evidencia de las actas cursantes en la causa.

La defensora pública solicita la prescripción de la acción penal, es por ello que esta juzgadora debe determinar que se entiende por prescripción.

La prescripción es la extinción de la acción penal, por consecuencia del transcurso del tiempo, solo se produce cuando vence el lapso establecido en la ley. Podemos decir que la prescripción es la extinción por el transcurso del tiempo del “ius puniendi” del Estado; es decir, la perdida del poder estatal de perseguir y penar a los delincuentes. Es de orden público y se produce por el sólo transcurso del tiempo señalado por la ley.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la normativa expresa de esta institución procedimental en su artículo 615 encabezamiento: “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública…” (Negrillas nuestras). Ahora bien, en el caso que nos ocupa ha trascurrido más del tiempo máximo para la prescripción de la acción en materia penal de responsabilidad del adolescente, es decir, más de tres (3) años.

En consecuencia, por lo expuesto en el párrafo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA



En consecuencia, por lo expuesto en el párrafo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar la Prescripción de la Causa por Extinción de la Acción Penal, en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la misma, todo conforme a lo establecido en los artículos 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación articulo 561 literal “d” en concordancia con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo narrado supra se deja sin efecto la fijación de audiencia especial para fijación de lapso prudencial al Ministerio Público el día 27-09-2010, en la presente causa. Así se declara.


DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: Se declara la Prescripción de la Causa 1CA-1338-07 por Extinción de la Acción Penal, en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la misma, todo conforme a lo establecido en los artículos 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación articulo 561 literal “d” en concordancia con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la libertad plena a favor del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA calle principal, frente a la bodega del sr. Jaime y al lado de la familia Bolívar, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.
TERCERO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta en fecha 30/07/2007, consistente en presentaciones periódicas cada ocho días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se deja sin efecto la fijación de audiencia especial para fijación de lapso prudencial al Ministerio Público el día 27-09-2010, en la presente causa. Notifíquese a las partes y al Juzgado del Municipio Achaguas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.