REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 27 de Agosto de 2010.-
200º y 151º
Por recibido y visto lo documentos que estimó pertinente remitir a este Despacho la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y revisada la solicitud autónoma mediante la cual solicita orden de aprehensión al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad personal N° 19.688.565 nacido en fecha 29-10-89, de 17 años de edad para la fecha de los hechos , residenciado en la vía Caramacate al frente de la ferretería Tello casa sin numero de esta ciudad, todo de conformidad con las previsiones del articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y el articulo 251 ordinales 2°, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal; quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
PRIMERO: La presente causa se inicia en fecha 07 de Enero de 2008, por denuncia N° SIP 0021-08, interpuesta por ante el Comandancia General de Policía, por la ciudadana ROSSANNI NICOLAZA MONTAÑEZ MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.634.5431, quien expuso: “Quiero denunciar a tres personas de nombres IDENTIDAD OMITIDA, ya que el día domingo en fecha 06-01-2007, yo me encontraba en el porche de la casa de Gustavo, porque fui a buscar una pulsera que me tenía Josué, que estaba en esa casa también, fue cuando Gustavo me agarro por los brazos fuertemente y me metió a la fuerza para dentro de su casa, arrastrándome hasta un cuarto, el cual es habitado por Josué, estando en el cuarto yo luchaba con el porque me quería quitar la ropa, también estaban en el cuarto Josué y Carlitos, ambos tenían teléfonos celulares y estaban desnudos únicamente con las franelas, fue cuando yo intenté salir corriendo del cuarto, pero los otros los muchachos no me dejaban salir me atajaban, luego Gustavo se me vino encima nuevamente yo luche con el, pero no pude impedir que me quitara el pantalón blue jeans (pescador) dejándome con el bikinis nada más, se me montó encima queriéndome quitarme también, pero yo le dí dos cachetadas y agarré un zapato…ahí fue cuando me dejó quieta…” (Folio 1, 2 y 3)
SEGUNDO: En fecha 17 de Enero de 2008, mediante Auto de Inicio de Investigación se ordena la realización de todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento del caso planteado; comisionándose a tal efecto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación “A” del Estado Apure. (Folio 4).
TERCERO: Que la denominación de autónoma y tratamiento de la solicitud referida, por este Tribunal, es debido al hecho cierto que ante el mismo no cursa, ni ha cursado causa alguna respecto del caso en fase investigativa del proceso, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
CUARTO: Que del atado documental que comprende el expediente, se advierte que, no consta boleta de citación alguna al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ni resultas de las mismas, lo cual debe forzosamente agotar el Ministerio Público. Ni cualquier otra diligencia de investigación tendiente a lograr la comparecencia del ciudadano mencionado supra ante el cuerpo investigativo.
QUINTO: Que de lo expuesto, se considera en consecuencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no ha sido imputado como autor presunto de delito alguno, en forma expresa ni tacita; de allí que se considere que mal podría tenerse como contumaz en sentido de cooperar con las diligencias investigativas, extremos estos necesarios para que proceda la orden de aprehensión que invoca la ciudadana representante de la vindicta pública.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
UNICO: Sin lugar la solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano MATERAN LUNA GUSTAVO JAVIER, titular de la cédula de identidad personal N° 19.688.565 nacido en fecha 29-10-89, de 17 años de edad para la fecha de los hechos, residenciado en la vía Caramacate al frente de la ferretería Tello, casa sin numero de esta ciudad, de esta ciudad de San Fernando de Apure. Se deja expresa constancia que la presente solicitud autónoma se recibió en fecha 26-08-2010 a las 02:00 p.m. y es resuelta en fecha de hoy siendo las 10:00 a.m. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.
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