REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES



San Fernando de Apure, 03 de Agosto de 2010
200° y 151°


CAUSA 1CA-1.564-09

Celebrada como ha sido Audiencia Especial en fecha 02-08-2010, y en la cual la defensa publica DRA. CAROL PADRINO, solicita se dicte el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa, y revisado como ha sido el presente asunto penal, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-24.755.465, NACIDO EL 24-08-91, Residenciado En la Urbanización Los Tamarindos, detrás del Liceo Don Rómulo Gallegos, Hijo de Felipe Ramón Gutiérrez y Luvia Rojas, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

El presente asunto penal inicia en fecha 02-02-09, en virtud de la aprehensión del adolescente de autos, por funcionarios de la Policía del Estado, quien presuntamente había agredido físicamente a su hermana NEYDA JOSEFINA GUTIERREZ ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.256.657, el mismo fue puesto a la orden de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, quien notifico a esta Instancia, siendo celebrada AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS (folios 12 al 16) en fecha 04-02-09, en la cual se precalificaron los hechos cometidos como LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, y de igual forma se impuso al adolescente la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

En fecha 17 de Noviembre de 2009, se celebro AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad a lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando se lapso de CINCUENTA (50) DIAS CONTINUOS a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, a los fines que emita el acto conclusivo al que hubiere lugar, siendo remita la causa al mencionado despacho fiscal.

Ahora bien, el artículo 314, segundo aparte de la norma adjetiva penal, establece lo siguiente:


“Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza”.


En consecuencia, por todo lo antes expuesto, y verificado como ha sido, que se encuentra vencido el lapso estipulado al Ministerio Publico a los fines de presentar acto conclusivo, y siendo que el representante de la vindicta publica no solicito prórroga para tales fines, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure acuerda CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, y se ordena el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas en fecha 04-02-2009, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto la misma. Y ASI SE DECIDE.


DECISION


En consecuencia este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, en consecuencia se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente asunto penal, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-24.755.465, NACIDO EL 24-08-91, Residenciado En la Urbanización Los Tamarindos, detrás del Liceo Don Rómulo Gallegos, Hijo de Felipe Ramón Gutiérrez y Luvia Rojas, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas en fecha 04-02-2009, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto la misma. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ


ABOG. MARIA GABRIELA FERRER