JUZGADO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, TREINTA (30) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
200° y 151°

Por cuanto en fecha 29 del presente mes y año, se realizó audiencia de presentación en la cual se acordó entre otros la detención preventiva por identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de noventa y seis (96) horas, y por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se identificó plenamente el día de hoy, se considera procedente y ajustado a derecho notificar de los términos y condiciones que deben reunir los fiadores que le fueron acordados en la misma audiencia de presentación para una vez de que se identificara plenamente el imputado IDENTIDAD OMITIDA; la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que de las actuaciones se evidencia que nos encontramos en presencia de la comisión de un delito en el cual presuntamente se atentó contra la vida y la propiedad, por lo que existe una presunción de que el adolescente pudiera evadir el proceso, y con la fianza personal considera el Tribunal, se verían satisfechas las necesidades como lo es la búsqueda de la verdad. En consecuencia debe el adolescente identificado ut supra presentar al Tribunal dos (02) fiadores, de reconocida solvencia moral, quienes presentaran constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta, identificar a su afianzado y se obligaran mediante acta de fianza a garantizar con su persona que dicho adolescente no evadirán el presente proceso. Y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: UNICO: conceder al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; la medida cautelar prevista en el Artículo 582 literal “G” consistente en dos (02) fiadores, de reconocida solvencia moral, quienes presentaran constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta, y se obligaran mediante acta de fianza a garantizar con su persona que dicho adolescente no evadirán el presente proceso. Una vez constituida la Fianza se librará la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese. Trasládese al adolescente a los fines de imponerlo de la presente decisión. -. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
La Juez,


MARIA LUCRECIA BUSTOS