REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Agosto del año Dos Mil Diez, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Ejecución de la Sanción del Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 375 y 376 Numerales 1 y 4 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se le impuso la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, el Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Defensora Publica ABOG. ROSELIN CELIS (solo por este acto). Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición al Adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la sanción decretada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 26 de Abril de 2.010, del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. La sanción a imponer en este acto al adolescente antes mencionado, es la PRIVACION DE LIBERTAD, razón por la cual deberá permanecer recluido en el Centro de Formación Integral para Varones de Estado Apure, a cargo de la Abg. Maria Camejo, quien es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. La sanción se cumplirá en el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES. Fecha en que fue dictada la decisión: 26 de Abril de 2010. Fecha de la detención: 20 de Marzo de 2.010 hasta la presente fecha. Tiempo cumplido CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS. Fecha en que cumple la sanción de Privación de libertad: el día 20 de Julio de 2.013. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABOG. ROSELIN CELIS (solo por este acto), quien en uso del mismo expuso: "En virtud del carácter socio-educativo que rige la ley, considera que esta ajustado a derecho y estoy de acuerdo con la imposición del adolescente y no tiene ninguna objeción, igualmente aprovecho para solicitar a este Tribunal copia del computo leído en la audiencia y de la presente acta y en razón al derecho que establece la ley, solicito porque la causa no me pertenece que se le realice el plan individual ,en el cual se le fijen metas y establezcan el tiempo de cumplimiento. Es Todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expuso: “Esta representación Fiscal no tiene observación en cuanto al computo de la sanción del adolescente en la presente causa, sin embargo seguiré al Tribunal que se le aclare al adolescente la situación de evasión por el incumplimiento de la sanción. Es todo”. Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “Estoy conforme. Es Todo.”